Robo con fuerza en las cosas

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Actualizado el

La modalidad de robo del artículo 238 del Código Penal: escalamiento, fractura, llaves falsas o inutilización de alarmas, con pena agravada en casa habitada

Resumen rápido: El robo con fuerza en las cosas es la modalidad de robo en la que el autor se apodera de cosas muebles ajenas, con ánimo de lucro, ejecutando el hecho con alguna de las circunstancias tasadas del artículo 238 del Código Penal: escalamiento; rompimiento de pared, techo o suelo, o fractura de puerta o ventana; fractura de armarios, arcas u otros objetos cerrados o sellados, o forzamiento de sus cerraduras o descubrimiento de sus claves; uso de llaves falsas; o inutilización de sistemas específicos de alarma o guarda.

Definición flash: Robo con escalamiento, fractura, llaves falsas o alarmas inutilizadas: prisión de 1 a 3 años; de 2 a 5 en casa habitada (arts. 238, 240 y 241 CP).

Etiqueta lingüística

La «fuerza en las cosas» es un concepto normativo, no físico: el catálogo del artículo 238 es cerrado, e incluye supuestos sin fuerza material alguna, como el escalamiento o el uso de llaves falsas. Además, desde la reforma de la Ley Orgánica 1/2015, el artículo 237 abarca la fuerza empleada «para acceder o abandonar el lugar donde éstas se encuentran»: también hay robo cuando la fuerza se usa solo para salir.

Definición técnica

El artículo 237 del Código Penal define como reos de robo a quienes, con ánimo de lucro, se apoderan de cosas muebles ajenas empleando fuerza en las cosas para acceder o abandonar el lugar donde estas se encuentran, o violencia o intimidación en las personas. El artículo 238 enumera las cinco circunstancias que convierten el hecho en robo con fuerza: 1.º escalamiento; 2.º rompimiento de pared, techo o suelo, o fractura de puerta o ventana; 3.º fractura de armarios, arcas u otra clase de muebles u objetos cerrados o sellados, o forzamiento de sus cerraduras o descubrimiento de sus claves para sustraer su contenido, sea en el lugar del robo o fuera de él; 4.º uso de llaves falsas; y 5.º inutilización de sistemas específicos de alarma o guarda. El artículo 239 precisa qué se consideran llaves falsas, incluidas las ganzúas, las llaves legítimas perdidas u obtenidas ilícitamente y, a estos efectos, las tarjetas magnéticas o perforadas y los mandos o instrumentos de apertura a distancia. El artículo 240 fija la pena: prisión de uno a tres años, y de dos a cinco años cuando concurre alguna circunstancia del artículo 235 (las agravantes del hurto). El artículo 241 castiga con prisión de dos a cinco años el robo cometido en casa habitada, edificio o local abiertos al público o en sus dependencias; con uno a cinco años si se comete en establecimiento abierto al público fuera de las horas de apertura; y con dos a seis años cuando los hechos revisten especial gravedad.

Aplicación práctica

La calificación depende de cómo y dónde se ejerce la fuerza: si el apoderamiento se produce sin ninguna de las circunstancias del artículo 238, el hecho es hurto, con pena menor; si la violencia o intimidación recae sobre personas, el robo pasa a la modalidad del artículo 242. La distinción tiene consecuencias directas en la pena, igual que la apreciación de casa habitada: el artículo 241 define como tal todo albergue que constituya morada de una o más personas, aunque accidentalmente estén ausentes, y extiende el concepto a patios, garajes y demás dependencias en comunicación interior con el edificio. En defensa, es habitual discutir si la circunstancia de fuerza concurrió exactamente como exige el catálogo legal y si el lugar merece la consideración de casa habitada o dependencia.

Qué no es / diferencias clave

Hurto
El hurto es el apoderamiento sin fuerza en las cosas ni violencia o intimidación en las personas; la concurrencia de una sola circunstancia del artículo 238 convierte el hecho en robo, con pena superior.
Robo con violencia o intimidación
Es la otra modalidad del artículo 237: la fuerza no recae sobre las cosas sino sobre las personas, y se castiga por el artículo 242 con penas distintas.
Allanamiento de morada
El allanamiento protege la inviolabilidad del domicilio, sin necesidad de apoderamiento alguno; el robo en casa habitada del artículo 241 castiga el apoderamiento con fuerza por el riesgo añadido del lugar, y no exige que concurra un allanamiento típico.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 238 del Código Penal declara que «son reos del delito de robo con fuerza en las cosas los que ejecuten el hecho cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes»: escalamiento; rompimiento de pared, techo o suelo, o fractura de puerta o ventana; fractura o forzamiento de muebles u objetos cerrados; uso de llaves falsas; o inutilización de sistemas de alarma o guarda.

Encuentra un abogado

Preguntas frecuentes sobre robo con fuerza en las cosas

¿Qué diferencia hay entre robo con fuerza en las cosas y hurto?

La fuerza típica: si el apoderamiento se ejecuta con escalamiento, fractura, forzamiento, llaves falsas o inutilización de alarmas (art. 238 CP), es robo; sin ninguna de esas circunstancias y sin violencia sobre personas, es hurto.

¿Qué pena tiene el robo con fuerza en las cosas?

Prisión de uno a tres años (art. 240.1 CP); de dos a cinco si concurren las circunstancias del artículo 235; de dos a cinco en casa habitada o local abierto al público (art. 241.1); y de dos a seis años en los casos de especial gravedad (art. 241.4).

¿Qué se consideran llaves falsas?

Las ganzúas e instrumentos análogos, las llaves legítimas perdidas por el propietario u obtenidas por medio que constituya infracción penal y cualesquiera otras no destinadas por el propietario a abrir la cerradura; a estos efectos son llaves las tarjetas magnéticas o perforadas y los mandos de apertura a distancia (art. 239 CP).

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

¿Necesitas ayuda de un abogado? Abogados Penalistas

Información general con fines divulgativos. No sustituye al asesoramiento jurídico de un abogado sobre tu caso concreto.

¿Falta algún dato o has visto algo erróneo en esta página?