Artículo 1091. Fuerza obligatoria del contrato (pacta sunt servanda).
Vigente a fecha 2026-08-20
Aplicable en España — Código Civil CC (BOE-A-1889-4763).
Las obligaciones que nacen de los contratos tienen fuerza de ley entre las partes contratantes, y deben cumplirse a tenor de los mismos.
Qué regula
El art. 1091 CC consagra el principio pacta sunt servanda: las obligaciones que nacen de los contratos tienen fuerza de ley entre las partes contratantes y deben cumplirse a tenor de los mismos. Es la norma que otorga al contrato válidamente celebrado una vinculatoriedad equiparable a la de la propia ley, pero limitada a quienes lo suscribieron (eficacia relativa del contrato).
Cómo se aplica en la práctica
Es el fundamento de la exigibilidad de cualquier obligación contractual: ninguna de las partes puede desvincularse unilateralmente de lo pactado, salvo mutuo disenso o causa legal (resolución, nulidad, rescisión). Se cita habitualmente junto al art. 1256 CC (prohibición de dejar el cumplimiento al arbitrio de una sola parte) como expresión conjunta de la fuerza vinculante del contrato.
Errores frecuentes
Interpretar la "fuerza de ley" del contrato como si fuera absoluta e inmodificable: el propio ordenamiento admite excepciones (cláusula rebus sic stantibus en supuestos extraordinarios de alteración sobrevenida de las circunstancias, normativa imperativa de protección de consumidores, causas legales de resolución o nulidad), que no contradicen el art. 1091 CC sino que operan como límites reconocidos por el propio sistema.
¿Qué significa que el contrato tenga "fuerza de ley" según el art. 1091 CC?
Que las obligaciones nacidas del contrato vinculan a las partes con la misma intensidad que una norma legal, y deben cumplirse conforme a lo pactado, sin que una parte pueda desvincularse unilateralmente.
¿Puede modificarse un contrato después de su fuerza de ley del art. 1091 CC?
Sí, por mutuo acuerdo de las partes o por causa legal (resolución, nulidad, rescisión, o en supuestos extraordinarios la doctrina rebus sic stantibus); lo que el precepto impide es el desistimiento unilateral sin causa.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.