Artículo 1091. Fuerza obligatoria del contrato (pacta sunt servanda).

Vigente a fecha 2026-08-20

Aplicable en España — Código Civil CC (BOE-A-1889-4763).

Texto vigente

Las obligaciones que nacen de los contratos tienen fuerza de ley entre las partes contratantes, y deben cumplirse a tenor de los mismos.

Comentario

Preguntas frecuentes

¿Qué significa que el contrato tenga "fuerza de ley" según el art. 1091 CC?

Que las obligaciones nacidas del contrato vinculan a las partes con la misma intensidad que una norma legal, y deben cumplirse conforme a lo pactado, sin que una parte pueda desvincularse unilateralmente.

¿Puede modificarse un contrato después de su fuerza de ley del art. 1091 CC?

Sí, por mutuo acuerdo de las partes o por causa legal (resolución, nulidad, rescisión, o en supuestos extraordinarios la doctrina rebus sic stantibus); lo que el precepto impide es el desistimiento unilateral sin causa.

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