Artículo 1484. Saneamiento por vicios o defectos ocultos.
Vigente a fecha 2026-08-20
Última reforma: 5 de enero de 2022
Aplicable en España — Código Civil CC (BOE-A-1889-4763).Citado en 1 página del portal
1. El vendedor estará obligado al saneamiento por los defectos ocultos que tuviere la cosa vendida, si la hacen impropia para el uso a que se la destina, o si disminuyen de tal modo este uso que, de haberlos conocido el comprador, no la habría adquirido o habría dado menos precio por ella; pero no será responsable de los defectos manifiestos o que estuvieren a la vista, ni tampoco de los que no lo estén, si el comprador es un perito que, por razón de su oficio o profesión, debía fácilmente conocerlos.
2. El vendedor de un animal responde frente al comprador por el incumplimiento de sus deberes de asistencia veterinaria y cuidados necesarios para garantizar su salud y bienestar, si el animal sufre una lesión, enfermedad o alteración significativa de la conducta que tiene origen anterior a la venta.
Este artículo ha tenido 2 redacciones desde su publicación y el texto de arriba es el vigente desde el 5 de enero de 2022. Si has leído otra versión —en un blog, en un modelo antiguo o en una sentencia— aquí puedes ver desde cuándo dejó de aplicarse.
- 5 de enero de 2022Ley 17/2021, de 15 de diciembre (se abre en una pestaña nueva)Vigente
- 16 de agosto de 1889Redacción original de la norma
Historial extraído del texto consolidado del BOE (BOE-A-1889-4763); cada fecha es la de entrada en vigor de esa redacción, no la de publicación de la norma que la dio.
Qué regula
El art. 1484 CC obliga al vendedor a sanear los defectos ocultos de la cosa vendida que la hagan impropia para su uso o que disminuyan ese uso de forma que, de haberlos conocido, el comprador no la habría adquirido o habría pagado menos por ella; excluye de esta responsabilidad los defectos manifiestos o a la vista, y los que un comprador perito, por su oficio o profesión, hubiera debido conocer fácilmente. El apartado 2, introducido por la reforma de 2021, añade un régimen específico para la venta de animales: el vendedor responde por el incumplimiento de sus deberes de asistencia veterinaria y cuidados si el animal sufre una lesión, enfermedad o alteración significativa de conducta con origen anterior a la venta.
Cómo se aplica en la práctica
Se aplica en cualquier compraventa civil donde el comprador descubre, tras la entrega, un defecto que no era visible ni conocible con la diligencia exigible en el momento de comprar: da derecho a las acciones edilicias del art. 1486 CC (redhibitoria o estimatoria), sujetas al plazo de seis meses del art. 1490 CC. El régimen especial de animales del apartado 2 amplía la protección del comprador más allá del vicio oculto clásico, cubriendo también incumplimientos de deberes de cuidado del vendedor previos a la venta.
Errores frecuentes
Reclamar por defectos manifiestos o visibles en el momento de la compra: el propio art. 1484 CC excluye expresamente esos defectos de la obligación de saneamiento, salvo que el comprador no tuviera la pericia exigible para detectarlos. También se confunde a menudo este régimen general de compraventa civil con el régimen especial y más protector de la falta de conformidad en ventas a consumidores, que no se rige por este precepto sino por su normativa sectorial propia.
¿De qué defectos responde el vendedor según el art. 1484 CC?
De los defectos ocultos que hagan la cosa impropia para su uso o disminuyan ese uso significativamente, salvo que fueran manifiestos o que el comprador, por su pericia profesional, debiera haberlos conocido fácilmente.
¿Qué añadió la reforma de 2021 al art. 1484 CC sobre la venta de animales?
Un apartado 2 que obliga al vendedor a responder por el incumplimiento de sus deberes de asistencia veterinaria y cuidados si el animal sufre una lesión, enfermedad o alteración significativa de conducta con origen anterior a la venta.
Términos del diccionario que lo citan
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.