Artículo 1484. Saneamiento por vicios o defectos ocultos.

Vigente a fecha 2026-08-20

Última reforma: 5 de enero de 2022

Aplicable en España — Código Civil CC (BOE-A-1889-4763).Citado en 1 página del portal

Texto vigente

1. El vendedor estará obligado al saneamiento por los defectos ocultos que tuviere la cosa vendida, si la hacen impropia para el uso a que se la destina, o si disminuyen de tal modo este uso que, de haberlos conocido el comprador, no la habría adquirido o habría dado menos precio por ella; pero no será responsable de los defectos manifiestos o que estuvieren a la vista, ni tampoco de los que no lo estén, si el comprador es un perito que, por razón de su oficio o profesión, debía fácilmente conocerlos.

2. El vendedor de un animal responde frente al comprador por el incumplimiento de sus deberes de asistencia veterinaria y cuidados necesarios para garantizar su salud y bienestar, si el animal sufre una lesión, enfermedad o alteración significativa de la conducta que tiene origen anterior a la venta.

Historial de redacciones

Este artículo ha tenido 2 redacciones desde su publicación y el texto de arriba es el vigente desde el 5 de enero de 2022. Si has leído otra versión —en un blog, en un modelo antiguo o en una sentencia— aquí puedes ver desde cuándo dejó de aplicarse.

  1. 5 de enero de 2022Ley 17/2021, de 15 de diciembre (se abre en una pestaña nueva)Vigente
  2. 16 de agosto de 1889Redacción original de la norma

Historial extraído del texto consolidado del BOE (BOE-A-1889-4763); cada fecha es la de entrada en vigor de esa redacción, no la de publicación de la norma que la dio.

Comentario

Preguntas frecuentes

¿De qué defectos responde el vendedor según el art. 1484 CC?

De los defectos ocultos que hagan la cosa impropia para su uso o disminuyan ese uso significativamente, salvo que fueran manifiestos o que el comprador, por su pericia profesional, debiera haberlos conocido fácilmente.

¿Qué añadió la reforma de 2021 al art. 1484 CC sobre la venta de animales?

Un apartado 2 que obliga al vendedor a responder por el incumplimiento de sus deberes de asistencia veterinaria y cuidados si el animal sufre una lesión, enfermedad o alteración significativa de conducta con origen anterior a la venta.

Términos del diccionario relacionados

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