Artículo 1301. Plazo de caducidad de la acción de nulidad.

Vigente a fecha 2026-08-20

Última reforma: 3 de septiembre de 2021

Aplicable en España — Código Civil CC (BOE-A-1889-4763).Citado en 1 página del portal

Texto vigente

La acción de nulidad caducará a los cuatro años. Ese tiempo empezará a correr:

1.º En los casos de intimidación o violencia, desde el día en que estas hubiesen cesado.

2.º En los de error, o dolo, o falsedad de la causa, desde la consumación del contrato.

3.º Cuando la acción se refiera a los contratos celebrados por los menores, desde que salieren de la patria potestad o la tutela.

4.º Cuando la acción se refiera a los contratos celebrados por personas con discapacidad prescindiendo de las medidas de apoyo previstas cuando fueran precisas, desde la celebración del contrato.

5.º Si la acción se dirigiese a invalidar actos o contratos realizados por uno de los cónyuges sin consentimiento del otro, cuando este consentimiento fuere necesario, desde el día de la disolución de la sociedad conyugal o del matrimonio salvo que antes hubiese tenido conocimiento suficiente de dicho acto o contrato.

Historial de redacciones

Este artículo ha tenido 3 redacciones desde su publicación y el texto de arriba es el vigente desde el 3 de septiembre de 2021. Si has leído otra versión —en un blog, en un modelo antiguo o en una sentencia— aquí puedes ver desde cuándo dejó de aplicarse.

  1. 3 de septiembre de 2021Ley 8/2021, de 2 de junio (se abre en una pestaña nueva)Vigente
  2. 25 de mayo de 1975norma de 1975 (BOE-A-1975-9245) (se abre en una pestaña nueva)
  3. 16 de agosto de 1889Redacción original de la norma

Historial extraído del texto consolidado del BOE (BOE-A-1889-4763); cada fecha es la de entrada en vigor de esa redacción, no la de publicación de la norma que la dio.

Comentario

Preguntas frecuentes

¿Cuánto dura el plazo para ejercitar la acción de nulidad del art. 1301 CC?

Cuatro años, contados desde distintos momentos según la causa del vicio: cese de la intimidación, consumación del contrato, salida de la patria potestad o tutela, entre otros.

¿Es lo mismo el plazo del art. 1301 CC para la nulidad absoluta que para la anulabilidad?

No: el plazo de cuatro años del art. 1301 CC rige la acción de anulabilidad (art. 1300 CC); la nulidad absoluta o radical del contrato es, según la doctrina y jurisprudencia mayoritarias, imprescriptible.

Términos del diccionario relacionados

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