Artículo 1301. Plazo de caducidad de la acción de nulidad.
Vigente a fecha 2026-08-20
Última reforma: 3 de septiembre de 2021
Aplicable en España — Código Civil CC (BOE-A-1889-4763).Citado en 1 página del portal
La acción de nulidad caducará a los cuatro años. Ese tiempo empezará a correr:
1.º En los casos de intimidación o violencia, desde el día en que estas hubiesen cesado.
2.º En los de error, o dolo, o falsedad de la causa, desde la consumación del contrato.
3.º Cuando la acción se refiera a los contratos celebrados por los menores, desde que salieren de la patria potestad o la tutela.
4.º Cuando la acción se refiera a los contratos celebrados por personas con discapacidad prescindiendo de las medidas de apoyo previstas cuando fueran precisas, desde la celebración del contrato.
5.º Si la acción se dirigiese a invalidar actos o contratos realizados por uno de los cónyuges sin consentimiento del otro, cuando este consentimiento fuere necesario, desde el día de la disolución de la sociedad conyugal o del matrimonio salvo que antes hubiese tenido conocimiento suficiente de dicho acto o contrato.
Este artículo ha tenido 3 redacciones desde su publicación y el texto de arriba es el vigente desde el 3 de septiembre de 2021. Si has leído otra versión —en un blog, en un modelo antiguo o en una sentencia— aquí puedes ver desde cuándo dejó de aplicarse.
- 3 de septiembre de 2021Ley 8/2021, de 2 de junio (se abre en una pestaña nueva)Vigente
- 25 de mayo de 1975norma de 1975 (BOE-A-1975-9245) (se abre en una pestaña nueva)
- 16 de agosto de 1889Redacción original de la norma
Historial extraído del texto consolidado del BOE (BOE-A-1889-4763); cada fecha es la de entrada en vigor de esa redacción, no la de publicación de la norma que la dio.
Qué regula
El art. 1301 CC fija en cuatro años el plazo de caducidad de la acción de nulidad relativa (anulabilidad) del art. 1300 CC, con un régimen especial de cómputo del dies a quo según la causa: desde que cesó la intimidación o violencia; desde la consumación del contrato en los casos de error, dolo o falsedad de la causa; desde la salida de la patria potestad o tutela en contratos de menores; desde la celebración del contrato para personas con discapacidad sin las medidas de apoyo precisas; y desde la disolución de la sociedad conyugal o el matrimonio cuando falte el consentimiento del otro cónyuge.
Cómo se aplica en la práctica
Es la norma clave para valorar si una acción de anulabilidad puede ejercitarse todavía: hay que identificar primero la causa concreta del vicio para saber qué dies a quo aplica, porque no es el mismo para el error que para la intimidación. El Tribunal Supremo ha matizado el criterio de "consumación del contrato" en contratos de tracto sucesivo o de larga duración (como preferentes o productos financieros complejos), retrasando el inicio del cómputo al momento en que se pudo conocer razonablemente el vicio.
Errores frecuentes
Confundir el plazo de caducidad de la anulabilidad (cuatro años, art. 1301 CC) con la imprescriptibilidad de la acción de nulidad absoluta o radical, que no está sujeta a este plazo; también aplicar mal el dies a quo dando por hecho que siempre corre desde la firma del contrato, cuando el propio artículo distingue varios momentos distintos según la causa del vicio.
¿Cuánto dura el plazo para ejercitar la acción de nulidad del art. 1301 CC?
Cuatro años, contados desde distintos momentos según la causa del vicio: cese de la intimidación, consumación del contrato, salida de la patria potestad o tutela, entre otros.
¿Es lo mismo el plazo del art. 1301 CC para la nulidad absoluta que para la anulabilidad?
No: el plazo de cuatro años del art. 1301 CC rige la acción de anulabilidad (art. 1300 CC); la nulidad absoluta o radical del contrato es, según la doctrina y jurisprudencia mayoritarias, imprescriptible.
Términos del diccionario que lo citan
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.