Artículo 1490. Plazo de las acciones edilicias.
Vigente a fecha 2026-08-20
Aplicable en España — Código Civil CC (BOE-A-1889-4763).
Las acciones que emanan de lo dispuesto en los cinco artículos precedentes se extinguirán a los seis meses, contados desde la entrega de la cosa vendida.
Qué regula
El art. 1490 CC fija en seis meses, contados desde la entrega de la cosa vendida, el plazo de ejercicio de las acciones que derivan del régimen de saneamiento por vicios ocultos regulado en los cinco artículos precedentes (arts. 1484 a 1499 CC): las llamadas acciones edilicias (redhibitoria y estimatoria o quanti minoris).
Cómo se aplica en la práctica
Es el plazo que debe controlar cualquier comprador que descubra un defecto oculto en la cosa comprada y quiera resolver la venta (acción redhibitoria) o pedir una rebaja proporcional del precio (acción estimatoria): el cómputo empieza con la entrega material de la cosa, no con el descubrimiento del vicio, lo que hace crítico actuar con rapidez tras detectar el defecto.
Errores frecuentes
Confundir este plazo de seis meses de las acciones edilicias (compraventa civil general) con los plazos distintos que rigen la falta de conformidad en ventas a consumidores, sujetas a su normativa especial y a plazos de reclamación diferentes; también olvidar que el cómputo corre desde la entrega, no desde que el comprador tuvo conocimiento del defecto.
¿Cuánto tiempo tiene el comprador para reclamar por vicios ocultos según el art. 1490 CC?
Seis meses desde la entrega de la cosa vendida, plazo aplicable a las acciones redhibitoria y estimatoria de los arts. 1484 y siguientes del CC.
¿Desde cuándo se cuenta el plazo del art. 1490 CC?
Desde la entrega material de la cosa vendida, no desde que el comprador descubre el defecto oculto.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.