Artículo 1490. Plazo de las acciones edilicias.

Vigente a fecha 2026-08-20

Aplicable en España — Código Civil CC (BOE-A-1889-4763).

Texto vigente

Las acciones que emanan de lo dispuesto en los cinco artículos precedentes se extinguirán a los seis meses, contados desde la entrega de la cosa vendida.

Comentario

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tiempo tiene el comprador para reclamar por vicios ocultos según el art. 1490 CC?

Seis meses desde la entrega de la cosa vendida, plazo aplicable a las acciones redhibitoria y estimatoria de los arts. 1484 y siguientes del CC.

¿Desde cuándo se cuenta el plazo del art. 1490 CC?

Desde la entrega material de la cosa vendida, no desde que el comprador descubre el defecto oculto.

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