Artículo 4. Aplicación analógica y supletoria.
Vigente a fecha 2026-08-20
Última reforma: 29 de julio de 1974
Aplicable en España — Código Civil CC (BOE-A-1889-4763).Citado en 4 páginas del portal
1. Procederá la aplicación analógica de las normas cuando éstas no contemplen un supuesto específico, pero regulen otro semejante entre los que se aprecie identidad de razón.
2. Las leyes penales, las excepcionales y las de ámbito temporal no se aplicarán a supuestos ni en momentos distintos de los comprendidos expresamente en ellas.
3. Las disposiciones de este Código se aplicarán como supletorias en las materias regidas por otras leyes.
Este artículo ha tenido 2 redacciones desde su publicación y el texto de arriba es el vigente desde el 29 de julio de 1974. Si has leído otra versión —en un blog, en un modelo antiguo o en una sentencia— aquí puedes ver desde cuándo dejó de aplicarse.
- 29 de julio de 1974norma de 1974 (BOE-A-1974-1083) (se abre en una pestaña nueva)Vigente
- 16 de agosto de 1889Redacción original de la norma
Historial extraído del texto consolidado del BOE (BOE-A-1889-4763); cada fecha es la de entrada en vigor de esa redacción, no la de publicación de la norma que la dio.
Qué regula
El art. 4 CC regula la aplicación analógica de las normas: procede cuando una norma no contempla un supuesto específico, pero regula otro semejante entre el que se aprecia identidad de razón (analogía legis). El apartado 2 excluye expresamente de la analogía las leyes penales, las excepcionales y las de ámbito temporal, que solo se aplican a los supuestos y momentos expresamente comprendidos en ellas. El apartado 3 establece el carácter supletorio general del Código Civil respecto de materias reguladas por otras leyes especiales.
Cómo se aplica en la práctica
Se aplica cuando surge una laguna legal y existe otra norma que regula un caso similar por la misma razón jurídica de fondo: permite extender esa solución al caso no previsto. Es distinto de la interpretación extensiva (que amplía el sentido de una norma existente sin salir de su propio supuesto de hecho). El apartado 3 es, además, la base de la aplicación del Código Civil como derecho común supletorio en materia mercantil, laboral o administrativa cuando esas ramas no regulan expresamente una cuestión.
Errores frecuentes
Aplicar la analogía a normas penales, excepcionales o de vigencia temporal, que el propio art. 4.2 CC excluye expresamente por el principio de tipicidad y de interpretación restrictiva que rige esas materias; también confundir la analogía (extender una norma a un supuesto distinto pero con identidad de razón) con la simple interpretación extensiva de la propia norma.
¿Cuándo procede la aplicación analógica de una norma según el art. 4 CC?
Cuando una norma no regula un supuesto específico pero sí otro semejante en el que se aprecia identidad de razón, y siempre que no se trate de leyes penales, excepcionales o de ámbito temporal.
¿Puede aplicarse el Código Civil de forma supletoria en otras ramas del derecho?
Sí, el art. 4.3 CC establece que sus disposiciones se aplican con carácter supletorio en las materias regidas por otras leyes, cuando estas no prevén una solución específica.
Términos del diccionario que lo citan
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.