Artículo 4. Aplicación analógica y supletoria.

Vigente a fecha 2026-08-20

Última reforma: 29 de julio de 1974

Aplicable en España — Código Civil CC (BOE-A-1889-4763).Citado en 4 páginas del portal

Texto vigente

1. Procederá la aplicación analógica de las normas cuando éstas no contemplen un supuesto específico, pero regulen otro semejante entre los que se aprecie identidad de razón.

2. Las leyes penales, las excepcionales y las de ámbito temporal no se aplicarán a supuestos ni en momentos distintos de los comprendidos expresamente en ellas.

3. Las disposiciones de este Código se aplicarán como supletorias en las materias regidas por otras leyes.

Historial de redacciones

Este artículo ha tenido 2 redacciones desde su publicación y el texto de arriba es el vigente desde el 29 de julio de 1974. Si has leído otra versión —en un blog, en un modelo antiguo o en una sentencia— aquí puedes ver desde cuándo dejó de aplicarse.

  1. 29 de julio de 1974norma de 1974 (BOE-A-1974-1083) (se abre en una pestaña nueva)Vigente
  2. 16 de agosto de 1889Redacción original de la norma

Historial extraído del texto consolidado del BOE (BOE-A-1889-4763); cada fecha es la de entrada en vigor de esa redacción, no la de publicación de la norma que la dio.

Comentario

Preguntas frecuentes

¿Cuándo procede la aplicación analógica de una norma según el art. 4 CC?

Cuando una norma no regula un supuesto específico pero sí otro semejante en el que se aprecia identidad de razón, y siempre que no se trate de leyes penales, excepcionales o de ámbito temporal.

¿Puede aplicarse el Código Civil de forma supletoria en otras ramas del derecho?

Sí, el art. 4.3 CC establece que sus disposiciones se aplican con carácter supletorio en las materias regidas por otras leyes, cuando estas no prevén una solución específica.

Términos del diccionario relacionados

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