Artículo 5. Cómputo civil de los plazos.

Vigente a fecha 2026-08-20

Última reforma: 29 de julio de 1974

Aplicable en España — Código Civil CC (BOE-A-1889-4763).Citado en 1 página del portal

Texto vigente

1. Siempre que no se establezca otra cosa, en los plazos señalados por días, a contar de uno determinado, quedará éste excluido del cómputo, el cual deberá empezar en el día siguiente; y si los plazos estuviesen fijados por meses o años, se computarán de fecha a fecha. Cuando en el mes del vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.

2. En el cómputo civil de los plazos no se excluyen los días inhábiles.

Historial de redacciones

Este artículo ha tenido 2 redacciones desde su publicación y el texto de arriba es el vigente desde el 29 de julio de 1974. Si has leído otra versión —en un blog, en un modelo antiguo o en una sentencia— aquí puedes ver desde cuándo dejó de aplicarse.

  1. 29 de julio de 1974norma de 1974 (BOE-A-1974-1083) (se abre en una pestaña nueva)Vigente
  2. 16 de agosto de 1889Redacción original de la norma

Historial extraído del texto consolidado del BOE (BOE-A-1889-4763); cada fecha es la de entrada en vigor de esa redacción, no la de publicación de la norma que la dio.

Comentario

Preguntas frecuentes

¿Se excluyen los días inhábiles en el cómputo civil de plazos del art. 5 CC?

No; el apartado 2 del art. 5 CC establece expresamente que en el cómputo civil no se excluyen los días inhábiles, a diferencia del cómputo de plazos procesales.

¿Cómo se cuenta un plazo señalado por meses según el art. 5 CC?

De fecha a fecha; si en el mes de vencimiento no hay día equivalente al inicial del cómputo, el plazo se entiende que expira el último día de ese mes.

Términos del diccionario relacionados

Dónde se aplica este artículo en el portal

Términos del diccionario que lo citan

Encuentra un abogado especialista en derecho civilDirectorio verificado, contacto directo

Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.

¿Falta algún dato o has visto algo erróneo en esta página?