Artículo 5. Cómputo civil de los plazos.
Vigente a fecha 2026-08-20
Última reforma: 29 de julio de 1974
Aplicable en España — Código Civil CC (BOE-A-1889-4763).Citado en 1 página del portal
1. Siempre que no se establezca otra cosa, en los plazos señalados por días, a contar de uno determinado, quedará éste excluido del cómputo, el cual deberá empezar en el día siguiente; y si los plazos estuviesen fijados por meses o años, se computarán de fecha a fecha. Cuando en el mes del vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.
2. En el cómputo civil de los plazos no se excluyen los días inhábiles.
Este artículo ha tenido 2 redacciones desde su publicación y el texto de arriba es el vigente desde el 29 de julio de 1974. Si has leído otra versión —en un blog, en un modelo antiguo o en una sentencia— aquí puedes ver desde cuándo dejó de aplicarse.
- 29 de julio de 1974norma de 1974 (BOE-A-1974-1083) (se abre en una pestaña nueva)Vigente
- 16 de agosto de 1889Redacción original de la norma
Historial extraído del texto consolidado del BOE (BOE-A-1889-4763); cada fecha es la de entrada en vigor de esa redacción, no la de publicación de la norma que la dio.
Qué regula
El art. 5 CC fija las reglas generales de cómputo civil de los plazos: en los plazos señalados por días, se excluye el día inicial ("dies a quo") y el cómputo empieza al día siguiente; en los plazos por meses o años, se computan de fecha a fecha, y si en el mes de vencimiento no existe día equivalente al inicial, el plazo expira el último día de ese mes. El apartado 2 aclara que en el cómputo civil no se excluyen los días inhábiles, a diferencia del cómputo procesal.
Cómo se aplica en la práctica
Es la regla de referencia para calcular cualquier plazo civil sustantivo (no procesal): vencimientos contractuales, plazos de prescripción o caducidad de acciones civiles, plazos de ejercicio de derechos potestativos. Su regla de exclusión de días inhábiles contrasta expresamente con el cómputo procesal (regulado en la LEC), que sí excluye sábados, domingos y festivos.
Errores frecuentes
Aplicar por error las reglas del cómputo procesal (que excluye días inhábiles) a un plazo civil sustantivo regido por este artículo, que expresamente incluye los días inhábiles en el cómputo; también olvidar la regla especial de los plazos por meses o años cuando el mes de vencimiento no tiene día equivalente al inicial (por ejemplo, un plazo que empieza el 31 de enero y se cuenta por meses vence el último día de febrero).
¿Se excluyen los días inhábiles en el cómputo civil de plazos del art. 5 CC?
No; el apartado 2 del art. 5 CC establece expresamente que en el cómputo civil no se excluyen los días inhábiles, a diferencia del cómputo de plazos procesales.
¿Cómo se cuenta un plazo señalado por meses según el art. 5 CC?
De fecha a fecha; si en el mes de vencimiento no hay día equivalente al inicial del cómputo, el plazo se entiende que expira el último día de ese mes.
Términos del diccionario que lo citan
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.