Artículo 610. Adquisición de bienes por ocupación.
Vigente a fecha 2026-08-20
Última reforma: 5 de enero de 2022
Aplicable en España — Código Civil CC (BOE-A-1889-4763).
Se adquieren por ocupación los bienes apropiables por su naturaleza que carecen de dueño, el tesoro oculto y las cosas muebles abandonadas.
Con las excepciones que puedan derivar de las normas destinadas a su identificación, protección o preservación, son susceptibles de ocupación los animales carentes de dueño, incluidos los que pueden ser objeto de caza y pesca.
El derecho de caza y pesca se rige por las leyes especiales.
Este artículo ha tenido 2 redacciones desde su publicación y el texto de arriba es el vigente desde el 5 de enero de 2022. Si has leído otra versión —en un blog, en un modelo antiguo o en una sentencia— aquí puedes ver desde cuándo dejó de aplicarse.
- 5 de enero de 2022Ley 17/2021, de 15 de diciembre (se abre en una pestaña nueva)Vigente
- 16 de agosto de 1889Redacción original de la norma
Historial extraído del texto consolidado del BOE (BOE-A-1889-4763); cada fecha es la de entrada en vigor de esa redacción, no la de publicación de la norma que la dio.
Qué regula
El art. 610 CC regula la ocupación como modo originario de adquirir la propiedad: se adquieren por ocupación los bienes apropiables por su naturaleza que carecen de dueño, el tesoro oculto y las cosas muebles abandonadas. Tras la reforma de 2021, distingue expresamente el régimen de los animales sin dueño (sujetos a normas especiales de identificación, protección o preservación) del resto de bienes muebles, y remite el derecho de caza y pesca a su legislación específica.
Cómo se aplica en la práctica
Se aplica para determinar la titularidad de bienes sin dueño conocido: cosas muebles abandonadas voluntariamente por su propietario, tesoros ocultos hallados (con el régimen especial de reparto entre hallador y dueño del terreno de los artículos siguientes) y animales sin dueño susceptibles de apropiación conforme a su normativa sectorial.
Errores frecuentes
Aplicar la ocupación a bienes inmuebles: este modo de adquisición solo opera sobre bienes muebles sin dueño; los inmuebles sin dueño conocido tienen un régimen distinto (bienes mostrencos, atribución a la Administración). También se olvida a menudo que los animales, tras la reforma de 2021, están sujetos a normas de protección específicas que limitan su libre ocupación, no solo al régimen general de cosas abandonadas.
¿Qué bienes se pueden adquirir por ocupación según el art. 610 CC?
Los bienes muebles apropiables por su naturaleza que carecen de dueño, el tesoro oculto y las cosas muebles abandonadas, además de los animales sin dueño con las limitaciones de su normativa especial.
¿Se puede adquirir un inmueble por ocupación?
No; la ocupación como modo de adquirir la propiedad del art. 610 CC opera solo sobre bienes muebles sin dueño, no sobre inmuebles.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.