Artículo 610. Adquisición de bienes por ocupación.

Vigente a fecha 2026-08-20

Última reforma: 5 de enero de 2022

Aplicable en España — Código Civil CC (BOE-A-1889-4763).

Texto vigente

Se adquieren por ocupación los bienes apropiables por su naturaleza que carecen de dueño, el tesoro oculto y las cosas muebles abandonadas.

Con las excepciones que puedan derivar de las normas destinadas a su identificación, protección o preservación, son susceptibles de ocupación los animales carentes de dueño, incluidos los que pueden ser objeto de caza y pesca.

El derecho de caza y pesca se rige por las leyes especiales.

Historial de redacciones

Este artículo ha tenido 2 redacciones desde su publicación y el texto de arriba es el vigente desde el 5 de enero de 2022. Si has leído otra versión —en un blog, en un modelo antiguo o en una sentencia— aquí puedes ver desde cuándo dejó de aplicarse.

  1. 5 de enero de 2022Ley 17/2021, de 15 de diciembre (se abre en una pestaña nueva)Vigente
  2. 16 de agosto de 1889Redacción original de la norma

Historial extraído del texto consolidado del BOE (BOE-A-1889-4763); cada fecha es la de entrada en vigor de esa redacción, no la de publicación de la norma que la dio.

Comentario

Preguntas frecuentes

¿Qué bienes se pueden adquirir por ocupación según el art. 610 CC?

Los bienes muebles apropiables por su naturaleza que carecen de dueño, el tesoro oculto y las cosas muebles abandonadas, además de los animales sin dueño con las limitaciones de su normativa especial.

¿Se puede adquirir un inmueble por ocupación?

No; la ocupación como modo de adquirir la propiedad del art. 610 CC opera solo sobre bienes muebles sin dueño, no sobre inmuebles.

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Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.

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