Artículo 660. Heredero y legatario.

Vigente a fecha 2026-08-20

Aplicable en España — Código Civil CC (BOE-A-1889-4763).Citado en 3 páginas del portal

Texto vigente

Llámase heredero al que sucede a título universal, y legatario al que sucede a título particular.

Comentario

Preguntas frecuentes

¿Qué diferencia hay entre heredero y legatario según el art. 660 CC?

El heredero sucede a título universal (recibe una cuota o la totalidad del patrimonio, con su activo y pasivo); el legatario sucede a título particular (recibe bienes o derechos concretos).

¿Responde el legatario de las deudas de la herencia?

Por regla general no, a diferencia del heredero, salvo los supuestos excepcionales previstos en el Código en los que sí puede quedar afectado por las deudas hereditarias.

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