Artículo 660. Heredero y legatario.
Vigente a fecha 2026-08-20
Aplicable en España — Código Civil CC (BOE-A-1889-4763).Citado en 3 páginas del portal
Llámase heredero al que sucede a título universal, y legatario al que sucede a título particular.
Qué regula
El art. 660 CC define las dos figuras básicas del sucesor mortis causa: heredero, quien sucede a título universal (recibe una cuota o la totalidad del patrimonio del causante, incluyendo activo y pasivo), y legatario, quien sucede a título particular (recibe bienes o derechos concretos y determinados).
Cómo se aplica en la práctica
Es la distinción de la que dependen consecuencias jurídicas muy relevantes: el heredero responde de las deudas de la herencia (salvo aceptación a beneficio de inventario) y adquiere la posesión civilísima de los bienes desde el momento de la muerte del causante; el legatario, en cambio, no responde de las deudas hereditarias (salvo excepciones tasadas) y adquiere el bien legado, pero normalmente necesita la entrega o posesión del heredero para tomarlo, salvo los legados de cosa específica y determinada propiedad del testador.
Errores frecuentes
Confundir ambas figuras cuando el testador usa mal la terminología en el testamento (llamar "heredero" a quien en realidad recibe bienes concretos, o viceversa): la calificación jurídica real depende de si la disposición es a título universal o particular, no de la palabra literal empleada, y de ello depende el régimen de responsabilidad por deudas.
¿Qué diferencia hay entre heredero y legatario según el art. 660 CC?
El heredero sucede a título universal (recibe una cuota o la totalidad del patrimonio, con su activo y pasivo); el legatario sucede a título particular (recibe bienes o derechos concretos).
¿Responde el legatario de las deudas de la herencia?
Por regla general no, a diferencia del heredero, salvo los supuestos excepcionales previstos en el Código en los que sí puede quedar afectado por las deudas hereditarias.
Términos del diccionario que lo citan
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.