Artículo 849. Forma de la desheredación.

Vigente a fecha 2026-08-24

Aplicable en España — Código Civil CC (BOE-A-1889-4763).

Texto vigente

La desheredación sólo podrá hacerse en testamento, expresando en él la causa legal en que se funde.

Comentario

Revisado por Eugenia de Araujo González.

Preguntas frecuentes

¿Se puede desheredar sin testamento?

No, la desheredación solo puede hacerse en testamento, expresando en él la causa legal concreta en que se funda, conforme al art. 849 del Código Civil.

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