Artículo 849. Forma de la desheredación.
Vigente a fecha 2026-08-24
Aplicable en España — Código Civil CC (BOE-A-1889-4763).
La desheredación sólo podrá hacerse en testamento, expresando en él la causa legal en que se funde.
Qué regula
El art. 849 CC exige dos requisitos formales acumulativos para desheredar: que se haga precisamente en testamento -no cabe desheredar por ningún otro medio, como una carta o una declaración fuera de testamento-, y que se exprese en él la causa legal concreta en que se funda.
Cómo se aplica en la práctica
No basta con decir en el testamento «deshereda a su hijo X»: hay que identificar cuál de las causas legales tasadas de los arts. 852 a 855 CC es la que se invoca, con la precisión suficiente para que, si se impugna, pueda valorarse si concurre realmente esa causa.
Errores frecuentes
Redactar una desheredación en el testamento sin citar la causa legal concreta, o citándola de forma tan genérica que no permite identificar cuál de los supuestos tasados se invoca: conforme al art. 851 CC, eso anula la desheredación por falta de expresión de causa.
Revisado por Eugenia de Araujo González.
¿Se puede desheredar sin testamento?
No, la desheredación solo puede hacerse en testamento, expresando en él la causa legal concreta en que se funda, conforme al art. 849 del Código Civil.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.