Artículo 848. Concepto de desheredación.
Vigente a fecha 2026-08-24
Aplicable en España — Código Civil CC (BOE-A-1889-4763).
La desheredación sólo podrá tener lugar por alguna de las causas que expresamente señala la ley.
Qué regula
El art. 848 CC fija el principio general de la desheredación: solo puede tener lugar por alguna de las causas que la ley señala expresamente. No existe libertad del testador para desheredar por cualquier motivo que considere justificado.
Cómo se aplica en la práctica
Este principio de tasación legal de las causas -desarrollado en los arts. 849 a 855 CC- es la garantía que impide que la desheredación se convierta en una vía indirecta para eludir el sistema de legítimas: un testador no puede desheredar a un hijo simplemente por desavenencias personales, falta de trato o discrepancias no encuadrables en ninguna de las causas legales.
Errores frecuentes
Creer que basta con la voluntad expresa del testador, por grave que sea el motivo alegado, para desheredar válidamente: si la causa invocada no coincide con alguna de las tasadas legalmente, la desheredación es ineficaz y el desheredado conserva su derecho a la legítima.
Revisado por Eugenia de Araujo González.
¿Se puede desheredar a un hijo por cualquier motivo?
No, solo por alguna de las causas que la ley señala expresamente, conforme al art. 848 del Código Civil; no existe libertad general del testador para desheredar.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.