Artículo 850. Carga de la prueba de la causa de desheredación.
Vigente a fecha 2026-08-24
Aplicable en España — Código Civil CC (BOE-A-1889-4763).
La prueba de ser cierta la causa de la desheredación corresponderá a los herederos del testador si el desheredado la negare.
Qué regula
El art. 850 CC distribuye la carga de la prueba en caso de impugnación: si el desheredado niega que sea cierta la causa alegada en el testamento, son los herederos del testador -no el propio desheredado- quienes deben probar que esa causa concurrió realmente.
Cómo se aplica en la práctica
Esta regla protege al desheredado frente a causas alegadas pero no acreditables: no le corresponde a él demostrar su inocencia o que la causa es falsa, sino a quienes defienden la validez de la desheredación -normalmente los demás herederos beneficiados por ella- acreditar positivamente que el hecho invocado ocurrió.
Errores frecuentes
Asumir que la mera afirmación del testador en el testamento sobre la causa de desheredación es prueba suficiente por sí misma: si el desheredado la niega, es necesario acreditarla con prueba independiente en el proceso correspondiente.
Revisado por Eugenia de Araujo González.
¿Quién debe probar la causa de una desheredación si el hijo desheredado la niega?
Los herederos del testador, no el propio desheredado, conforme al art. 850 del Código Civil.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.