Artículo 850. Carga de la prueba de la causa de desheredación.

Vigente a fecha 2026-08-24

Aplicable en España — Código Civil CC (BOE-A-1889-4763).

Texto vigente

La prueba de ser cierta la causa de la desheredación corresponderá a los herederos del testador si el desheredado la negare.

Comentario

Revisado por Eugenia de Araujo González.

Preguntas frecuentes

¿Quién debe probar la causa de una desheredación si el hijo desheredado la niega?

Los herederos del testador, no el propio desheredado, conforme al art. 850 del Código Civil.

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