Artículo 851. Efectos de la desheredación sin causa válida.

Vigente a fecha 2026-08-24

Aplicable en España — Código Civil CC (BOE-A-1889-4763).

Texto vigente

La desheredación hecha sin expresión de causa, o por causa cuya certeza, si fuere contradicha, no se probare, o que no sea una de las señaladas en los cuatro siguientes artículos, anulará la institución de heredero en cuanto perjudique al desheredado; pero valdrán los legados, mejoras y demás disposiciones testamentarias en lo que no perjudiquen a dicha legítima.

Comentario

Revisado por Eugenia de Araujo González.

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si una desheredación no expresa la causa legal?

Se anula en cuanto perjudique al desheredado -recupera su legítima-, pero el resto del testamento sigue siendo válido en lo que no la perjudique, conforme al art. 851 del Código Civil.

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