Artículo 852. Causas de desheredación por indignidad para suceder.
Vigente a fecha 2026-08-24
Última reforma: 16 de febrero de 1996
Aplicable en España — Código Civil CC (BOE-A-1889-4763).
Son justas causas para la desheredación, en los términos que específicamente determinan los artículos ochocientos cincuenta y tres, ochocientos cincuenta y cuatro y ochocientos cincuenta y cinco, las de incapacidad por indignidad para suceder, señaladas en el artículo setecientos cincuenta y seis con los números 1º, 2º, 3º, 5º y 6º.
Este artículo ha tenido 4 redacciones desde su publicación y el texto de arriba es el vigente desde el 16 de febrero de 1996. Si has leído otra versión —en un blog, en un modelo antiguo o en una sentencia— aquí puedes ver desde cuándo dejó de aplicarse.
- 16 de febrero de 1996Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero (se abre en una pestaña nueva)Vigente
- 7 de noviembre de 1990Ley 11/1990, de 15 de octubre (se abre en una pestaña nueva)
- 19 de junio de 1978norma de 1978 (BOE-A-1978-13822) (se abre en una pestaña nueva)
- 16 de agosto de 1889Redacción original de la norma
Historial extraído del texto consolidado del BOE (BOE-A-1889-4763); cada fecha es la de entrada en vigor de esa redacción, no la de publicación de la norma que la dio.
Qué regula
El art. 852 CC remite, como primer bloque de causas justas de desheredación, a las causas de incapacidad por indignidad para suceder del art. 756 CC, pero no a todas: solo a las señaladas con los números 1º, 2º, 3º, 5º y 6º de ese artículo. Estas son, en síntesis: haber sido condenado por sentencia firme por atentar contra la vida, causar lesiones graves o ejercer violencia física o psíquica habitual en el ámbito familiar contra el causante, su cónyuge o pareja, o sus descendientes o ascendientes (756.1º); haber sido condenado por delitos contra la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del causante, su cónyuge o pareja, o sus descendientes o ascendientes, o por un delito grave contra los derechos y deberes familiares, o haber sido privado de la patria potestad o removido de la tutela, curatela o acogimiento por causa imputable (756.2º); haber acusado al causante de un delito grave, si se le condena por denuncia falsa (756.3º); haber obligado al testador, con amenaza, fraude o violencia, a otorgar o cambiar testamento (756.5º); e impedir por esos mismos medios que otro haga testamento, lo revoque, o suplantar, ocultar o alterar uno posterior (756.6º).
Cómo se aplica en la práctica
El art. 852 CC no incorpora TODAS las causas de indignidad del art. 756 como causas de desheredación: deja fuera, entre otros, el supuesto del heredero mayor de edad que no denuncia la muerte violenta del testador (756.4º) y el de falta de atenciones debidas a una persona con discapacidad (756.7º), que no operan por esta vía sino, en su caso, por las causas específicas del art. 853 CC.
Errores frecuentes
Dar por válida como causa de desheredación cualquiera de los supuestos del art. 756 CC sin comprobar que su número concreto está entre los expresamente remitidos por el art. 852 -no todos lo están-.
Revisado por Eugenia de Araujo González.
¿Qué causas de indignidad permiten desheredar a un hijo?
Solo las señaladas en los números 1º, 2º, 3º, 5º y 6º del art. 756 del Código Civil, conforme a la remisión expresa del art. 852; no todas las causas de indignidad del art. 756 sirven para desheredar.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.