Artículo 852. Causas de desheredación por indignidad para suceder.

Vigente a fecha 2026-08-24

Última reforma: 16 de febrero de 1996

Aplicable en España — Código Civil CC (BOE-A-1889-4763).

Texto vigente

Son justas causas para la desheredación, en los términos que específicamente determinan los artículos ochocientos cincuenta y tres, ochocientos cincuenta y cuatro y ochocientos cincuenta y cinco, las de incapacidad por indignidad para suceder, señaladas en el artículo setecientos cincuenta y seis con los números 1º, 2º, 3º, 5º y 6º.

Historial de redacciones

Este artículo ha tenido 4 redacciones desde su publicación y el texto de arriba es el vigente desde el 16 de febrero de 1996. Si has leído otra versión —en un blog, en un modelo antiguo o en una sentencia— aquí puedes ver desde cuándo dejó de aplicarse.

  1. 16 de febrero de 1996Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero (se abre en una pestaña nueva)Vigente
  2. 7 de noviembre de 1990Ley 11/1990, de 15 de octubre (se abre en una pestaña nueva)
  3. 19 de junio de 1978norma de 1978 (BOE-A-1978-13822) (se abre en una pestaña nueva)
  4. 16 de agosto de 1889Redacción original de la norma

Historial extraído del texto consolidado del BOE (BOE-A-1889-4763); cada fecha es la de entrada en vigor de esa redacción, no la de publicación de la norma que la dio.

Comentario

Revisado por Eugenia de Araujo González.

Preguntas frecuentes

¿Qué causas de indignidad permiten desheredar a un hijo?

Solo las señaladas en los números 1º, 2º, 3º, 5º y 6º del art. 756 del Código Civil, conforme a la remisión expresa del art. 852; no todas las causas de indignidad del art. 756 sirven para desheredar.

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Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.

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