Artículo 853. Causas específicas de desheredación de hijos y descendientes.

Vigente a fecha 2026-08-24

Última reforma: 7 de noviembre de 1990

Aplicable en España — Código Civil CC (BOE-A-1889-4763).

Texto vigente

Serán también justas causas para desheredar a los hijos y descendientes, además de las señaladas en el artículo 756 con los números 2, 3, 5 y 6, las siguientes:

1.ª Haber negado, sin motivo legítimo, los alimentos al padre o ascendiente que le deshereda.

2.ª Haberle maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra.

Historial de redacciones

Este artículo ha tenido 5 redacciones desde su publicación y el texto de arriba es el vigente desde el 7 de noviembre de 1990. Si has leído otra versión —en un blog, en un modelo antiguo o en una sentencia— aquí puedes ver desde cuándo dejó de aplicarse.

  1. 7 de noviembre de 1990Ley 11/1990, de 15 de octubre (se abre en una pestaña nueva)Vigente
  2. 23 de abril de 1984norma de 1984 (BOE-A-1984-7960) (se abre en una pestaña nueva)
  3. 8 de junio de 1981Ley 11/1981, de 13 de mayo (se abre en una pestaña nueva)
  4. 19 de junio de 1978norma de 1978 (BOE-A-1978-13822) (se abre en una pestaña nueva)
  5. 16 de agosto de 1889Redacción original de la norma

Historial extraído del texto consolidado del BOE (BOE-A-1889-4763); cada fecha es la de entrada en vigor de esa redacción, no la de publicación de la norma que la dio.

Comentario

Revisado por Eugenia de Araujo González.

Preguntas frecuentes

¿Se puede desheredar a un hijo por maltrato psicológico o abandono afectivo?

La causa legal del art. 853.2ª CC es el maltrato de obra o la injuria grave de palabra; la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha extendido su aplicación a supuestos de maltrato psicológico continuado o abandono afectivo grave y prolongado.

¿Negarse a pagar alimentos al padre es causa de desheredación?

Sí, si se niega sin motivo legítimo, conforme al art. 853.1ª del Código Civil.

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Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.

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