¿Puedo desheredar a un hijo?

Solo por alguna de las causas que la ley señala expresamente, en testamento y expresando esa causa: no existe libertad general para desheredar por cualquier motivo, por grave que parezca, si no encaja en una de las causas legalmente tasadas.

Explicación

Desheredar a un hijo no es una decisión libre del testador: según el art. 848 del Código Civil (CC), la desheredación solo puede tener lugar por alguna de las causas que la ley señala expresamente. Además, según el art. 849 CC, solo puede hacerse en testamento, expresando en él la causa legal concreta en que se funda.

Las causas legales para desheredar a hijos y descendientes son dos bloques. El primero, según el art. 852 CC, remite a determinadas causas de indignidad para suceder del art. 756 CC -entre otras, haber atentado contra la vida o la integridad del testador o su familia, haber cometido delitos graves contra ellos, o haber empleado amenaza, fraude o violencia para forzar o impedir el otorgamiento de un testamento-. El segundo, según el art. 853 CC, añade dos causas específicas: haber negado sin motivo legítimo los alimentos al padre o ascendiente que deshereda, y haberle maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra.

Si la desheredación se hace sin expresar causa, o la causa alegada se niega y no se prueba, o no es una de las tasadas legalmente, el art. 851 CC establece que se anula en cuanto perjudique al desheredado -que recupera su legítima-, aunque el resto del testamento sigue siendo válido. Además, el art. 850 CC pone la carga de probar que la causa es cierta sobre los herederos del testador, no sobre el desheredado, si este la niega.

Preguntas relacionadas

¿Se puede desheredar a un hijo por cualquier motivo?

No, solo por alguna de las causas que la ley señala expresamente, conforme al art. 848 del Código Civil; no basta con la voluntad del testador, por grave que sea el motivo que alegue.

¿Qué pasa si desheredo a un hijo sin expresar la causa legal en el testamento?

La desheredación se anula en cuanto le perjudique -recupera su legítima-, aunque el resto del testamento sigue siendo válido, conforme al art. 851 del Código Civil.

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