Artículo 85. Adquisición de mercaderías en establecimiento abierto al público.
Vigente a fecha 2026-08-23
Aplicable en España — Código de Comercio Ccom (BOE-A-1885-6627).
La compra de mercaderías en almacenes o tiendas abiertas al público causará prescripción de derecho a favor del comprador, respecto de las mercaderías adquiridas, quedando a salvo, en su caso, los derechos del propietario de los objetos vendidos para ejercitar las acciones civiles o criminales que puedan corresponderle contra el que los vendiere indebidamente.
Para los efectos de esta prescripción, se reputarán almacenes o tiendas abiertas al público:
1.º Los que establezcan los comerciantes inscritos.
2.º Los que establezcan los comerciantes no inscritos, siempre que los almacenes o tiendas permanezcan abiertas al público por espacio de ocho días consecutivos, o se hayan anunciado, por medio de rótulos, muestras o títulos, en el local mismo, o por avisos repartidos al público o insertos en los diarios de la localidad.
Qué regula
Protege al comprador que adquiere mercaderías de buena fe en un establecimiento mercantil abierto al público, otorgándole una especie de "prescripción" (en realidad, un mecanismo próximo a la adquisición a non domino) que consolida su adquisición frente a eventuales reivindicaciones, sin perjuicio de que el propietario despojado pueda reclamar frente a quien vendió indebidamente. Delimita qué se entiende por establecimiento abierto al público a estos efectos, incluyendo tanto comerciantes inscritos como no inscritos con ciertos requisitos de publicidad o permanencia.
Cómo se aplica en la práctica
Es la base de la seguridad jurídica del tráfico comercial minorista: quien compra de buena fe en una tienda abierta al público no tiene por qué investigar el título de propiedad del comerciante sobre la mercancía, protegiéndose así la confianza en el tráfico frente a eventuales reivindicaciones de un tercero despojado, que deberá dirigirse contra quien vendió indebidamente, no contra el comprador de buena fe.
Errores frecuentes
Confundir esta protección con una regla general de adquisición a non domino aplicable a cualquier compraventa: solo opera respecto de compras realizadas en establecimientos que cumplan los requisitos de apertura al público de este artículo, no en ventas particulares o fuera de establecimiento mercantil.
Revisado por Eugenia de Araujo González.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.