Buena fe

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 7-ago-2026 contra el BOE

Actualizado el

El estándar de conducta honesta y leal con que deben ejercitarse todos los derechos, exigido con carácter general por el Código Civil

Resumen rápido: La buena fe es el estándar de conducta honesta, leal y ajustada a las expectativas legítimas ajenas con que deben ejercitarse todos los derechos. El artículo 7.1 del Código Civil la impone como criterio general y transversal: «Los derechos deberán ejercitarse conforme a las exigencias de la buena fe».

Definición flash: Los derechos deben ejercitarse conforme a las exigencias de la buena fe (art. 7.1 CC), como cláusula general de comportamiento honesto y leal.

Etiqueta lingüística

La doctrina distingue entre la buena fe «subjetiva» (el estado psicológico de quien cree, de forma razonable, actuar conforme a Derecho, relevante por ejemplo en materia posesoria) y la buena fe «objetiva» (el estándar de conducta honesta y leal que el artículo 7.1 del Código Civil exige en el ejercicio de cualquier derecho, con independencia de la creencia subjetiva del titular). Esta segunda acepción funciona como una cláusula general que impregna todo el ordenamiento jurídico, y no solo el Derecho de obligaciones y contratos.

Definición técnica

El artículo 7.1 del Código Civil formula la buena fe como una cláusula general aplicable al ejercicio de cualquier derecho subjetivo, sin limitarla a un ámbito concreto del Derecho privado. Su infracción está estrechamente conectada con la figura del abuso del derecho del apartado siguiente del mismo artículo: cuando el ejercicio de un derecho se aparta de las exigencias de la buena fe hasta sobrepasar manifiestamente sus límites normales y causar daño a un tercero, puede llegar a calificarse como abuso del derecho, con las consecuencias del artículo 7.2 del Código Civil.

Aplicación práctica

Cuando una parte de un contrato ejercita un derecho reconocido en él de forma que sorprende a la otra parte, contradiciendo las expectativas legítimas que su propia conducta anterior había generado, esa actuación puede considerarse contraria a la buena fe exigida por el artículo 7.1 del Código Civil, con independencia de que formalmente el derecho ejercitado le corresponda.

Qué no es / diferencias clave

Buena fe y abuso del Derecho
La BUENA FE es el estándar general de conducta honesta y leal exigido en el ejercicio de cualquier derecho, según el artículo 7.1 del Código Civil. El ABUSO DEL DERECHO es la figura específica, regulada en el artículo 7.2 del mismo Código, que sanciona el ejercicio de un derecho que sobrepasa manifiestamente sus límites normales y causa daño a un tercero; no toda infracción de la buena fe llega a constituir, en sentido técnico, un abuso del derecho.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 7.1 del Código Civil establece: «Los derechos deberán ejercitarse conforme a las exigencias de la buena fe».

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Preguntas frecuentes sobre buena fe

¿Qué es la buena fe en Derecho civil?

El estándar de conducta honesta, leal y ajustada a las expectativas legítimas ajenas con que deben ejercitarse todos los derechos, según el artículo 7.1 del Código Civil.

¿Se aplica la buena fe solo a los contratos?

No. El artículo 7.1 del Código Civil la formula como una cláusula general aplicable al ejercicio de cualquier derecho subjetivo, sin limitarla al ámbito contractual.

¿Qué diferencia hay entre buena fe subjetiva y objetiva?

La buena fe subjetiva es el estado psicológico de quien cree, razonablemente, actuar conforme a Derecho; la buena fe objetiva es el estándar de conducta honesta y leal que exige el artículo 7.1 del Código Civil, con independencia de la creencia del titular del derecho.

¿Qué ocurre si se ejercita un derecho contraviniendo la buena fe?

Puede dar lugar, si además se sobrepasan manifiestamente los límites normales del derecho y se causa daño a un tercero, a la calificación de abuso del derecho conforme al artículo 7.2 del Código Civil.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Buena fe. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/buena-fe/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica), 7-ago-2026.

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