Artículo 87. Presunción de pago al contado.
Vigente a fecha 2026-08-20
Aplicable en España — Código de Comercio Ccom (BOE-A-1885-6627).
Las compras y ventas verificadas en establecimiento se presumirán siempre hechas al contado, salvo la prueba en contrario.
Qué regula
Establece una presunción iuris tantum (que admite prueba en contrario) de que toda compraventa realizada en un establecimiento mercantil se ha pagado al contado, invirtiendo así la carga de la prueba: quien alegue que la venta se hizo a crédito o aplazada deberá acreditarlo, no el comprador que la venta ya fue satisfecha en efectivo.
Cómo se aplica en la práctica
Es relevante en reclamaciones de pago de un vendedor frente a un comprador: si el vendedor no conserva documentación que acredite que la venta se hizo a crédito (albarán con condiciones de pago aplazado, factura pendiente, reconocimiento de deuda), la presunción legal juega a favor del comprador, que se presume ha pagado ya al contado.
Errores frecuentes
Reclamar el pago de una compraventa mercantil realizada en establecimiento sin haber documentado adecuadamente que se pactó un aplazamiento del pago, confiando en que el comprador deberá probar que ya pagó: es al contrario, la presunción legal de pago al contado juega a favor de este último.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.