Artículo 124. El Ministerio Fiscal: misión, principios de actuación y Fiscal General del Estado.

Vigente a fecha 2026-08-20

Aplicable en España — Constitución Española CE (BOE-A-1978-31229).Citado en 1 página del portal

Texto vigente

1. El Ministerio Fiscal, sin perjuicio de las funciones encomendadas a otros órganos, tiene por misión promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la ley, de oficio o a petición de los interesados, así como velar por la independencia de los Tribunales y procurar ante éstos la satisfacción del interés social.

2. El Ministerio Fiscal ejerce sus funciones por medio de órganos propios conforme a los principios de unidad de actuación y dependencia jerárquica y con sujeción, en todo caso, a los de legalidad e imparcialidad.

3. La ley regulará el estatuto orgánico del Ministerio Fiscal.

4. El Fiscal General del Estado será nombrado por el Rey, a propuesta del Gobierno, oído el Consejo General del Poder Judicial.

Comentario

Preguntas frecuentes

¿Depende el Ministerio Fiscal del Gobierno según el art. 124 CE?

No en sentido jerárquico. El Ministerio Fiscal se organiza internamente por los principios de unidad de actuación y dependencia jerárquica propios, sujeto a legalidad e imparcialidad; el Gobierno solo interviene proponiendo al Fiscal General del Estado, que después ha de ser nombrado por el Rey, oído el Consejo General del Poder Judicial.

¿Puede un fiscal negarse a seguir una instrucción de un superior jerárquico?

El principio de dependencia jerárquica del art. 124.2 CE permite dar instrucciones, pero se combina con el principio de legalidad: si el fiscal considera la instrucción contraria a la ley, dispone de cauces internos para plantear su discrepancia razonada antes de ejecutarla.

Términos del diccionario relacionados

Dónde se aplica este artículo en el portal

Términos del diccionario que lo citan

Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.

¿Falta algún dato o has visto algo erróneo en esta página?