Artículo 124. El Ministerio Fiscal: misión, principios de actuación y Fiscal General del Estado.
Vigente a fecha 2026-08-20
Aplicable en España — Constitución Española CE (BOE-A-1978-31229).Citado en 1 página del portal
1. El Ministerio Fiscal, sin perjuicio de las funciones encomendadas a otros órganos, tiene por misión promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la ley, de oficio o a petición de los interesados, así como velar por la independencia de los Tribunales y procurar ante éstos la satisfacción del interés social.
2. El Ministerio Fiscal ejerce sus funciones por medio de órganos propios conforme a los principios de unidad de actuación y dependencia jerárquica y con sujeción, en todo caso, a los de legalidad e imparcialidad.
3. La ley regulará el estatuto orgánico del Ministerio Fiscal.
4. El Fiscal General del Estado será nombrado por el Rey, a propuesta del Gobierno, oído el Consejo General del Poder Judicial.
Qué regula
El art. 124 CE define la naturaleza, misión y principios de actuación del Ministerio Fiscal. El apartado 1 le encomienda promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la ley, actuando de oficio o a instancia de parte, y le atribuye además la función de velar por la independencia de los Tribunales y procurar ante ellos la satisfacción del interés social, lo que explica su intervención tanto en el proceso penal como en numerosos procesos civiles, de familia o contencioso-administrativos en defensa de intereses públicos o de personas especialmente vulnerables. El apartado 2 organiza al Ministerio Fiscal conforme a dos principios estructurales, unidad de actuación y dependencia jerárquica, propios de una institución que actúa como un cuerpo único bajo la dirección del Fiscal General del Estado, matizados por los principios de legalidad e imparcialidad, que impiden que la jerarquía se traduzca en actuaciones contrarias a la ley o sesgadas. El apartado 3 remite a una ley el desarrollo de su estatuto orgánico, hoy el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal. El apartado 4 regula el nombramiento del Fiscal General del Estado por el Rey, a propuesta del Gobierno y oído el Consejo General del Poder Judicial.
Cómo se aplica en la práctica
La dependencia jerárquica del art. 124.2 CE permite al Fiscal General del Estado impartir instrucciones sobre criterios de actuación a los fiscales, pero el principio de legalidad que rige simultáneamente su actuación impide instrucciones contrarias a la ley, y el fiscal discrepante dispone de cauces internos para elevar su discrepancia razonada antes de ejecutar una orden que considere ilegal. El mecanismo de nombramiento del apartado 4, con intervención del Gobierno, ha sido objeto de debate recurrente sobre la independencia efectiva de la institución frente al Ejecutivo, aunque el propio Estatuto Orgánico exige al candidato reunir condiciones de mérito, capacidad y prestigio, y prevé su comparecencia ante el Congreso de los Diputados.
Errores frecuentes
Confundir al Ministerio Fiscal con el poder judicial: aunque actúa ante los Tribunales y se rige por principios de legalidad e imparcialidad, no ejerce potestad jurisdiccional ni es un órgano judicial, sino una institución con relevancia constitucional propia, integrada por funcionarios que forman una carrera distinta de la judicial. Otro error frecuente es pensar que el principio de unidad de actuación y dependencia jerárquica del art. 124.2 CE anula todo margen de criterio del fiscal individual: la ley reconoce mecanismos de discrepancia interna precisamente para conciliar la jerarquía con el sometimiento del fiscal a la legalidad.
¿Depende el Ministerio Fiscal del Gobierno según el art. 124 CE?
No en sentido jerárquico. El Ministerio Fiscal se organiza internamente por los principios de unidad de actuación y dependencia jerárquica propios, sujeto a legalidad e imparcialidad; el Gobierno solo interviene proponiendo al Fiscal General del Estado, que después ha de ser nombrado por el Rey, oído el Consejo General del Poder Judicial.
¿Puede un fiscal negarse a seguir una instrucción de un superior jerárquico?
El principio de dependencia jerárquica del art. 124.2 CE permite dar instrucciones, pero se combina con el principio de legalidad: si el fiscal considera la instrucción contraria a la ley, dispone de cauces internos para plantear su discrepancia razonada antes de ejecutarla.
Términos del diccionario que lo citan
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.