Artículo 125. Acción popular, Jurado y tribunales consuetudinarios.

Vigente a fecha 2026-08-20

Aplicable en España — Constitución Española CE (BOE-A-1978-31229).

Texto vigente

Los ciudadanos podrán ejercer la acción popular y participar en la Administración de Justicia mediante la institución del Jurado, en la forma y con respecto a aquellos procesos penales que la ley determine, así como en los Tribunales consuetudinarios y tradicionales.

Comentario

Preguntas frecuentes

¿Quién puede ejercer la acción popular del art. 125 CE?

Cualquier ciudadano español, sea o no ofendido u ofendida por el delito, cumpliendo los requisitos procesales que establezca la ley, a diferencia de la acusación particular, reservada a quien ha sufrido directamente el delito.

¿Qué tipo de delitos enjuicia el Jurado previsto en el art. 125 CE?

Solo los que determina la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado, un listado tasado que incluye, entre otros, el homicidio, determinados delitos contra la Administración Pública y contra el medio ambiente; no interviene en la generalidad de las causas penales.

Términos del diccionario relacionados

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