Artículo 125. Acción popular, Jurado y tribunales consuetudinarios.
Vigente a fecha 2026-08-20
Aplicable en España — Constitución Española CE (BOE-A-1978-31229).
Los ciudadanos podrán ejercer la acción popular y participar en la Administración de Justicia mediante la institución del Jurado, en la forma y con respecto a aquellos procesos penales que la ley determine, así como en los Tribunales consuetudinarios y tradicionales.
Qué regula
El art. 125 CE reconoce tres cauces distintos de participación ciudadana en la Administración de Justicia. En primer lugar, la acción popular, que permite a cualquier ciudadano, sea o no ofendido por el delito, ejercer la acusación en un proceso penal, sin necesidad de acreditar un interés directo, a diferencia de la acusación particular. En segundo lugar, la institución del Jurado, mediante la cual ciudadanos legos, sin formación jurídica, participan en el enjuiciamiento de determinados delitos, desarrollada por la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado, que reserva su intervención a delitos concretos como el homicidio, ciertos delitos contra la Administración Pública o el medio ambiente. En tercer lugar, los Tribunales consuetudinarios y tradicionales, figura residual que ampara órganos históricos de resolución de conflictos, como el Tribunal de las Aguas de Valencia o el Consejo de Hombres Buenos de Murcia, reconocidos por su arraigo consuetudinario.
Cómo se aplica en la práctica
La acción popular del art. 125 CE es especialmente relevante en procesos penales de gran repercusión pública, donde asociaciones, sindicatos, partidos políticos o particulares se personan como acusación popular junto al Ministerio Fiscal y la acusación particular, pudiendo en ciertos casos sostener la acusación incluso cuando el Fiscal y la acusación particular interesan la absolución, aunque el Tribunal Supremo ha matizado esta posibilidad exigiendo requisitos adicionales en la llamada doctrina del caso Botín y su posterior evolución. El Jurado, por su parte, se aplica en la práctica a un número relativamente reducido de causas penales, y su veredicto de culpabilidad o inocencia debe ser motivado, aunque de forma sucinta, para satisfacer las exigencias del art. 120.3 CE.
Errores frecuentes
Pensar que la acción popular permite a cualquier ciudadano iniciar y sostener en solitario cualquier proceso penal sin límite alguno: la ley procesal exige el cumplimiento de determinados requisitos formales, como la prestación de fianza en ciertos supuestos, y la jurisprudencia ha introducido matices sobre su capacidad para mantener la acusación en solitario cuando coinciden en pedir la absolución el Ministerio Fiscal y la acusación particular. Otro error habitual es confundir la acción popular, ejercida por cualquier ciudadano sin interés directo, con la acusación particular, reservada al ofendido o perjudicado por el delito, que tiene un régimen procesal distinto.
¿Quién puede ejercer la acción popular del art. 125 CE?
Cualquier ciudadano español, sea o no ofendido u ofendida por el delito, cumpliendo los requisitos procesales que establezca la ley, a diferencia de la acusación particular, reservada a quien ha sufrido directamente el delito.
¿Qué tipo de delitos enjuicia el Jurado previsto en el art. 125 CE?
Solo los que determina la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado, un listado tasado que incluye, entre otros, el homicidio, determinados delitos contra la Administración Pública y contra el medio ambiente; no interviene en la generalidad de las causas penales.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.