Artículo 120. Publicidad y oralidad de las actuaciones judiciales; motivación de las sentencias.

Vigente a fecha 2026-08-20

Aplicable en España — Constitución Española CE (BOE-A-1978-31229).Citado en 1 página del portal

Texto vigente

1. Las actuaciones judiciales serán públicas, con las excepciones que prevean las leyes de procedimiento.

2. El procedimiento será predominantemente oral, sobre todo en materia criminal.

3. Las sentencias serán siempre motivadas y se pronunciarán en audiencia pública.

Comentario

Preguntas frecuentes

¿Qué exige el deber de motivación de las sentencias del art. 120.3 CE?

Que la resolución exprese las razones jurídicas en las que se funda de forma suficiente para conocer el criterio del tribunal, sin que sea necesario responder a cada alegación de las partes; lo relevante es que el razonamiento sea coherente y no arbitrario.

¿Puede un juicio celebrarse a puerta cerrada según el art. 120.1 CE?

Sí, mediante excepción legalmente prevista, normalmente para proteger la intimidad de las partes o de menores, el orden público o la seguridad; pero la publicidad es la regla general y la restricción debe justificarse y aplicarse conforme a lo que dispongan las leyes de procedimiento.

Términos del diccionario relacionados

Dónde se aplica este artículo en el portal

Términos del diccionario que lo citan

Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.

¿Falta algún dato o has visto algo erróneo en esta página?