Artículo 16. Libertad ideológica y religiosa; aconfesionalidad del Estado.

Vigente a fecha 2026-08-20

Aplicable en España — Constitución Española CE (BOE-A-1978-31229).Citado en 3 páginas del portal

Texto vigente

1. Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley.

2. Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias.

3. Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones.

Comentario

Preguntas frecuentes

¿Puede obligarse a un ciudadano a declarar su religión o ideología?

No. El art. 16.2 CE lo prohíbe expresamente: nadie está obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias, ni ante la Administración ni ante particulares.

¿Es España un Estado laico según el art. 16.3 CE?

Es un Estado aconfesional, no laico en sentido estricto: ninguna confesión tiene carácter estatal, pero la Constitución impone a los poderes públicos tener en cuenta las creencias de la sociedad española y cooperar con las confesiones, en particular con la Iglesia Católica.

Términos del diccionario relacionados

Dónde se aplica este artículo en el portal

Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.

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