Artículo 22. Derecho de asociación; asociaciones ilícitas, secretas y paramilitares.

Vigente a fecha 2026-08-20

Aplicable en España — Constitución Española CE (BOE-A-1978-31229).

Texto vigente

1. Se reconoce el derecho de asociación.

2. Las asociaciones que persigan fines o utilicen medios tipificados como delito son ilegales.

3. Las asociaciones constituidas al amparo de este artículo deberán inscribirse en un registro a los solos efectos de publicidad.

4. Las asociaciones sólo podrán ser disueltas o suspendidas en sus actividades en virtud de resolución judicial motivada.

5. Se prohíben las asociaciones secretas y las de carácter paramilitar.

Comentario

Preguntas frecuentes

¿Qué efectos tiene la inscripción de una asociación en el registro según el art. 22.3 CE?

Solo efectos de publicidad. La inscripción no es un requisito constitutivo para que la asociación exista jurídicamente, aunque su falta puede limitar su plena capacidad jurídica y el acceso a determinados beneficios.

¿Puede la Administración disolver directamente una asociación por su cuenta?

No. El art. 22.4 CE exige resolución judicial motivada para disolver o suspender una asociación, salvo los supuestos de suspensión cautelar específicamente previstos por la ley dentro de un procedimiento penal en curso.

Términos del diccionario relacionados

Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.

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