Artículo 23. Derecho de participación política y acceso en condiciones de igualdad a cargos públicos.
Vigente a fecha 2026-08-20
Aplicable en España — Constitución Española CE (BOE-A-1978-31229).Citado en 3 páginas del portal
1. Los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal.
2. Asimismo, tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las leyes.
Qué regula
El art. 23 CE reconoce el derecho de participación política en su doble vertiente: directa, mediante instituciones como el referéndum o la iniciativa legislativa popular, y representativa, a través de representantes libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal, que es la forma habitual de ejercicio en un sistema de democracia representativa como el español. El apartado 2 reconoce el derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las leyes, derecho que la jurisprudencia constitucional ha extendido no solo al acceso, sino también al ejercicio del cargo o función una vez obtenido, protegiendo especialmente a los representantes públicos frente a decisiones que vacíen de contenido su función sin base legal o reglamentaria suficiente.
Cómo se aplica en la práctica
El art. 23.2 CE es el fundamento del llamado ius in officium, el derecho de los cargos representativos, en particular los parlamentarios y concejales, a ejercer su función en condiciones de igualdad con los demás miembros de la Cámara o corporación, lo que ha dado lugar a una abundante doctrina de amparo frente a decisiones de las Mesas de las Cámaras o de los plenos municipales que restringen indebidamente derechos de participación de la minoría, como el acceso a la información, el turno de palabra o la votación. El art. 23.1 CE, por su parte, se invoca en el control del sistema electoral y del reparto de escaños, así como frente a irregularidades en los procesos electorales que puedan afectar a la limpieza del sufragio.
Errores frecuentes
Limitar el alcance del art. 23.2 CE al momento del acceso al cargo, ignorando que el Tribunal Constitucional ha extendido su protección al ejercicio de la función una vez obtenido el cargo: un parlamentario o concejal legítimamente elegido puede recurrir en amparo actuaciones internas de su Cámara o corporación que restrinjan sin justificación su capacidad de actuación. Otro error frecuente es invocar el art. 23 CE para reclamar el acceso a un empleo público ordinario no representativo, cuando ese supuesto se rige más bien por los principios de mérito y capacidad del art. 103.3 CE, aunque ambos preceptos comparten la exigencia de igualdad en el acceso.
¿Qué es el ius in officium reconocido a partir del art. 23.2 CE?
El derecho de quienes ocupan un cargo representativo, como parlamentarios o concejales, a ejercerlo en condiciones de igualdad con los demás miembros de la Cámara o corporación, protegido frente a decisiones internas que restrinjan sin base legal su función.
¿El art. 23.2 CE protege el acceso a cualquier empleo público?
Se proyecta sobre todo sobre funciones y cargos de naturaleza representativa o política; el acceso al empleo público ordinario se rige principalmente por los principios de mérito y capacidad del art. 103.3 CE, aunque ambos comparten la exigencia de igualdad.
Términos del diccionario que lo citan
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.