Artículo 19. Libertad de residencia, de circulación y de entrada y salida de España.
Vigente a fecha 2026-08-20
Aplicable en España — Constitución Española CE (BOE-A-1978-31229).
Los españoles tienen derecho a elegir libremente su residencia y a circular por el territorio nacional.
Asimismo, tienen derecho a entrar y salir libremente de España en los términos que la ley establezca. Este derecho no podrá ser limitado por motivos políticos o ideológicos.
Qué regula
El art. 19 CE reconoce a los españoles el derecho a elegir libremente su residencia y a circular por el territorio nacional, así como el derecho a entrar y salir libremente de España, este último configurado por la ley pero sujeto a una garantía reforzada: en ningún caso puede limitarse por motivos políticos o ideológicos, cláusula que responde directamente a la experiencia histórica española de restricciones a la libertad de movimiento por razones de disidencia política. Aunque el precepto se refiere literalmente a «los españoles», la jurisprudencia y la legislación de extranjería reconocen también a las personas extranjeras residentes legalmente en España un contenido esencial de libertad de circulación y residencia dentro del territorio nacional, con las particularidades que establece su régimen específico.
Cómo se aplica en la práctica
El art. 19 CE es el fundamento para rechazar medidas administrativas o judiciales que impidan a una persona fijar su domicilio en el lugar que desee dentro del territorio nacional o que restrinjan sin base legal suficiente su desplazamiento por él, salvo las limitaciones justificadas por otros bienes constitucionales, como medidas cautelares penales de prohibición de residencia o de aproximación, o restricciones sanitarias excepcionales debidamente habilitadas por ley. La garantía frente a limitaciones del derecho a entrar y salir de España por motivos políticos o ideológicos es especialmente relevante en materia de retirada de pasaporte o denegación de documentación de viaje, que solo puede fundarse en las causas tasadas legalmente previstas y nunca en la opinión o afiliación política de la persona afectada.
Errores frecuentes
Entender la libertad de circulación y residencia del art. 19 CE como un derecho absoluto sin límite alguno: admite restricciones justificadas por ley en atención a otros bienes constitucionalmente protegidos, como ocurre con medidas cautelares penales o determinadas restricciones sanitarias, siempre que respeten el principio de proporcionalidad. Otro error frecuente es aplicar sin matices la literalidad del precepto, que se refiere a «los españoles», para negar cualquier protección a las personas extranjeras: el contenido esencial de la libertad de circulación se reconoce también a los extranjeros que se encuentran legalmente en España, aunque con un régimen de configuración legal distinto.
¿Puede limitarse el derecho a entrar y salir de España por motivos ideológicos?
No. El art. 19 CE lo prohíbe de forma expresa: el derecho a entrar y salir libremente de España se configura por la ley, pero en ningún caso puede restringirse por motivos políticos o ideológicos.
¿Protege el art. 19 CE también a las personas extranjeras residentes en España?
El texto se refiere literalmente a los españoles, pero la jurisprudencia y la legislación de extranjería reconocen a los extranjeros residentes legalmente en España un contenido esencial de libertad de circulación y residencia, sujeto a las particularidades de su régimen específico.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.