Artículo 19. Libertad de residencia, de circulación y de entrada y salida de España.

Vigente a fecha 2026-08-20

Aplicable en España — Constitución Española CE (BOE-A-1978-31229).

Texto vigente

Los españoles tienen derecho a elegir libremente su residencia y a circular por el territorio nacional.

Asimismo, tienen derecho a entrar y salir libremente de España en los términos que la ley establezca. Este derecho no podrá ser limitado por motivos políticos o ideológicos.

Comentario

Preguntas frecuentes

¿Puede limitarse el derecho a entrar y salir de España por motivos ideológicos?

No. El art. 19 CE lo prohíbe de forma expresa: el derecho a entrar y salir libremente de España se configura por la ley, pero en ningún caso puede restringirse por motivos políticos o ideológicos.

¿Protege el art. 19 CE también a las personas extranjeras residentes en España?

El texto se refiere literalmente a los españoles, pero la jurisprudencia y la legislación de extranjería reconocen a los extranjeros residentes legalmente en España un contenido esencial de libertad de circulación y residencia, sujeto a las particularidades de su régimen específico.

Términos del diccionario relacionados

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