Artículo 27. Derecho a la educación y libertad de enseñanza; programación general y autonomía universitaria.

Vigente a fecha 2026-08-20

Aplicable en España — Constitución Española CE (BOE-A-1978-31229).

Texto vigente

1. Todos tienen el derecho a la educación. Se reconoce la libertad de enseñanza.

2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales.

3. Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.

4. La enseñanza básica es obligatoria y gratuita.

5. Los poderes públicos garantizan el derecho de todos a la educación, mediante una programación general de la enseñanza, con participación efectiva de todos los sectores afectados y la creación de centros docentes.

6. Se reconoce a las personas físicas y jurídicas la libertad de creación de centros docentes, dentro del respeto a los principios constitucionales.

7. Los profesores, los padres y, en su caso, los alumnos intervendrán en el control y gestión de todos los centros sostenidos por la Administración con fondos públicos, en los términos que la ley establezca.

8. Los poderes públicos inspeccionarán y homologarán el sistema educativo para garantizar el cumplimiento de las leyes.

9. Los poderes públicos ayudarán a los centros docentes que reúnan los requisitos que la ley establezca.

10. Se reconoce la autonomía de las Universidades, en los términos que la ley establezca.

Comentario

Preguntas frecuentes

¿Cómo conviven el derecho a la educación y la libertad de enseñanza del art. 27.1 CE?

El derecho a la educación garantiza el acceso universal a la enseñanza, especialmente en su tramo básico obligatorio y gratuito; la libertad de enseñanza ampara la creación de centros docentes por personas físicas y jurídicas y su ideario propio, siempre dentro del respeto a los principios constitucionales y sujetos a inspección pública.

¿Qué alcance tiene la autonomía universitaria reconocida en el art. 27.10 CE?

La facultad de las Universidades para autoorganizarse, dictar sus propios estatutos y gestionar su docencia, investigación y recursos, pero dentro de los términos y límites que establezca la ley, que es quien configura en último término su alcance concreto.

Términos del diccionario relacionados

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