Artículo 57. Orden de sucesión a la Corona.
Vigente a fecha 2026-08-20
Aplicable en España — Constitución Española CE (BOE-A-1978-31229).Citado en 1 página del portal
1. La Corona de España es hereditaria en los sucesores de S. M. Don Juan Carlos I de Borbón, legítimo heredero de la dinastía histórica. La sucesión en el trono seguirá el orden regular de primogenitura y representación, siendo preferida siempre la línea anterior a las posteriores; en la misma línea, el grado más próximo al más remoto; en el mismo grado, el varón a la mujer, y en el mismo sexo, la persona de más edad a la de menos.
2. El Príncipe heredero, desde su nacimiento o desde que se produzca el hecho que origine el llamamiento, tendrá la dignidad de Príncipe de Asturias y los demás títulos vinculados tradicionalmente al sucesor de la Corona de España.
3. Extinguidas todas las líneas llamadas en Derecho, las Cortes Generales proveerán a la sucesión en la Corona en la forma que más convenga a los intereses de España.
4. Aquellas personas que teniendo derecho a la sucesión en el trono contrajeren matrimonio contra la expresa prohibición del Rey y de las Cortes Generales, quedarán excluidas en la sucesión a la Corona por sí y sus descendientes.
5. Las abdicaciones y renuncias y cualquier duda de hecho o de derecho que ocurra en el orden de sucesión a la Corona se resolverán por una ley orgánica.
Qué regula
El art. 57 CE fija el régimen de sucesión hereditaria a la Corona española. El apartado 1 designa como línea sucesoria a los descendientes de Don Juan Carlos I de Borbón y establece el orden regular de primogenitura y representación: preferencia de la línea anterior sobre las posteriores, del grado más próximo sobre el más remoto, del varón sobre la mujer en el mismo grado —regla de preferencia masculina hoy objeto de debate sobre su eventual reforma— y de la persona de más edad sobre la de menos en el mismo sexo. El apartado 2 atribuye al Príncipe o Princesa heredero la dignidad de Príncipe o Princesa de Asturias desde el nacimiento o desde el hecho que origine el llamamiento. El apartado 3 prevé la solución para el supuesto, hoy meramente teórico, de extinción de todas las líneas sucesorias: corresponderá a las Cortes Generales proveer a la sucesión según convenga a los intereses de España. El apartado 4 sanciona con la exclusión de la sucesión, para sí y su descendencia, a quien contraiga matrimonio contra la prohibición expresa del Rey y de las Cortes Generales. El apartado 5 remite a una ley orgánica la regulación de abdicaciones, renuncias y dudas sobre el orden sucesorio.
Cómo se aplica en la práctica
El apartado 5 del art. 57 CE fue el fundamento habilitante de la Ley Orgánica 3/2014, por la que se hizo efectiva la abdicación de Don Juan Carlos I y la proclamación de Don Felipe VI, precedente que confirma que cada abdicación requiere una ley orgánica específica, al no existir un procedimiento general preestablecido con mayor detalle en el propio texto constitucional. La regla de preferencia del varón sobre la mujer del apartado 1 es objeto de un debate político y doctrinal recurrente sobre su reforma, que exigiría la vía agravada de revisión constitucional del art. 168 CE al afectar al Título II.
Errores frecuentes
Pensar que la abdicación del Rey puede producirse por un simple acto unilateral sin intervención de las Cortes Generales: el art. 57.5 CE exige que se resuelva mediante ley orgánica, lo que otorga al Parlamento un papel constitutivo en el proceso. Otro error frecuente es asumir que una reforma de la regla de preferencia masculina en la sucesión podría tramitarse por el procedimiento de reforma constitucional ordinario del art. 167 CE: al afectar al Título II, dedicado a la Corona, requeriría el procedimiento agravado del art. 168 CE, con disolución de las Cortes, ratificación por las nuevas Cámaras y referéndum.
¿Qué orden de preferencia sigue la sucesión a la Corona según el art. 57.1 CE?
Primero la línea anterior sobre las posteriores, dentro de la misma línea el grado más próximo sobre el más remoto, en el mismo grado el varón sobre la mujer, y en el mismo sexo la persona de más edad sobre la de menos.
¿Qué procedimiento exige una abdicación conforme al art. 57.5 CE?
Una ley orgánica específica aprobada por las Cortes Generales; así se hizo efectiva la abdicación de Don Juan Carlos I mediante la Ley Orgánica 3/2014, al no existir en la Constitución un procedimiento automático de abdicación.
Términos del diccionario que lo citan
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.