Artículo 57. Orden de sucesión a la Corona.

Vigente a fecha 2026-08-20

Aplicable en España — Constitución Española CE (BOE-A-1978-31229).Citado en 1 página del portal

Texto vigente

1. La Corona de España es hereditaria en los sucesores de S. M. Don Juan Carlos I de Borbón, legítimo heredero de la dinastía histórica. La sucesión en el trono seguirá el orden regular de primogenitura y representación, siendo preferida siempre la línea anterior a las posteriores; en la misma línea, el grado más próximo al más remoto; en el mismo grado, el varón a la mujer, y en el mismo sexo, la persona de más edad a la de menos.

2. El Príncipe heredero, desde su nacimiento o desde que se produzca el hecho que origine el llamamiento, tendrá la dignidad de Príncipe de Asturias y los demás títulos vinculados tradicionalmente al sucesor de la Corona de España.

3. Extinguidas todas las líneas llamadas en Derecho, las Cortes Generales proveerán a la sucesión en la Corona en la forma que más convenga a los intereses de España.

4. Aquellas personas que teniendo derecho a la sucesión en el trono contrajeren matrimonio contra la expresa prohibición del Rey y de las Cortes Generales, quedarán excluidas en la sucesión a la Corona por sí y sus descendientes.

5. Las abdicaciones y renuncias y cualquier duda de hecho o de derecho que ocurra en el orden de sucesión a la Corona se resolverán por una ley orgánica.

Comentario

Preguntas frecuentes

¿Qué orden de preferencia sigue la sucesión a la Corona según el art. 57.1 CE?

Primero la línea anterior sobre las posteriores, dentro de la misma línea el grado más próximo sobre el más remoto, en el mismo grado el varón sobre la mujer, y en el mismo sexo la persona de más edad sobre la de menos.

¿Qué procedimiento exige una abdicación conforme al art. 57.5 CE?

Una ley orgánica específica aprobada por las Cortes Generales; así se hizo efectiva la abdicación de Don Juan Carlos I mediante la Ley Orgánica 3/2014, al no existir en la Constitución un procedimiento automático de abdicación.

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