Artículo 36. Garantías económicas frente a usos con riesgo de daño.

Vigente a fecha 2026-08-23

Aplicable en España — Ley de Costas Costas (BOE-A-1988-18762).

Texto vigente

En los supuestos de usos que puedan producir daños y perjuicios sobre el dominio público o privado, la Administración del Estado estará facultada para exigir al solicitante la presentación de cuantos estudios y garantías económicas se determinen reglamentariamente para la prevención de aquéllos, la reposición de los bienes afectados y las indemnizaciones correspondientes.

Comentario

Preguntas frecuentes

¿Puede la Administración exigir un aval para autorizar un uso con riesgo de daño costero?

Sí, el art. 36 de la Ley de Costas faculta a la Administración del Estado a exigir estudios y garantías económicas para prevenir daños, reponer bienes afectados e indemnizar perjuicios.

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