Artículo 36. Garantías económicas frente a usos con riesgo de daño.
Vigente a fecha 2026-08-23
Aplicable en España — Ley de Costas Costas (BOE-A-1988-18762).
En los supuestos de usos que puedan producir daños y perjuicios sobre el dominio público o privado, la Administración del Estado estará facultada para exigir al solicitante la presentación de cuantos estudios y garantías económicas se determinen reglamentariamente para la prevención de aquéllos, la reposición de los bienes afectados y las indemnizaciones correspondientes.
Qué regula
El art. 36 faculta a la Administración del Estado para exigir al solicitante de un uso que pueda producir daños sobre el dominio público o privado la presentación de estudios y garantías económicas, con el fin de prevenir esos daños, reponer los bienes afectados y cubrir las indemnizaciones que procedan.
Cómo se aplica en la práctica
Antes de conceder una autorización de uso con riesgo ambiental o de erosión costera, la Administración puede condicionarla a la constitución de un aval o fianza que cubra una eventual reposición del terreno o de los bienes dañados.
Errores frecuentes
Entender la exigencia de garantías económicas como una potestad discrecional sin fundamento, cuando en realidad está reglamentariamente vinculada a la naturaleza del riesgo que el uso solicitado pueda producir.
¿Puede la Administración exigir un aval para autorizar un uso con riesgo de daño costero?
Sí, el art. 36 de la Ley de Costas faculta a la Administración del Estado a exigir estudios y garantías económicas para prevenir daños, reponer bienes afectados e indemnizar perjuicios.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.