Artículo 44. Requisitos técnicos de los proyectos de obras.
Vigente a fecha 2026-08-23
Última reforma: 31 de mayo de 2013
Aplicable en España — Ley de Costas Costas (BOE-A-1988-18762).
1. Los proyectos se formularán conforme al planeamiento que, en su caso, desarrollen, y con sujeción a las normas generales, específicas y técnicas que apruebe la Administración competente en función del tipo de obra y de su emplazamiento .
2. Deberán prever la adaptación de las obras al entorno en que se encuentren situadas y, en su caso, la influencia de la obra sobre la costa y los posibles efectos de regresión de ésta.
Asimismo, los proyectos deberán contener una evaluación de los posibles efectos del cambio climático sobre los terrenos donde se vaya a situar la obra, en la forma que se determine reglamentariamente.
3. Cuando el proyecto contenga la previsión de actuaciones en el mar o en la zona marítimo-terrestre, deberá comprender un estudio básico de la dinámica litoral, referido a la unidad fisiográfica costera correspondiente y de los efectos de las actuaciones previstas.
4. Para la creación y regeneración de playas se deberá considerar prioritariamente la actuación sobre los terrenos colindantes, la supresión o atenuación de las barreras al transporte marino de áridos, la aportación artificial de éstos, las obras sumergidas en el mar y cualquier otra actuación que suponga la menor agresión al entorno natural.
5. Los paseos marítimos se localizarán fuera de la ribera del mar y serán preferentemente peatonales.
6. Las instalaciones de tratamiento de aguas residuales se emplazarán fuera de la ribera del mar y de los primeros 20 metros de la zona de servidumbre de protección. No se autorizará la instalación de colectores paralelos a la costa dentro de la ribera del mar. En los primeros 20 metros fuera de la ribera del mar se prohibirán los colectores paralelos.
No se entenderá incluida en los supuestos de prohibición del párrafo anterior la reparación de colectores existentes, así como su construcción cuando se integren en paseos marítimos u otros viales urbanos.
7. Los proyectos contendrán la declaración expresa de que cumplen las disposiciones de esta Ley y de las normas generales y específicas que se dicten para su desarrollo y aplicación.
Este artículo ha tenido 2 redacciones desde su publicación y el texto de arriba es el vigente desde el 31 de mayo de 2013. Si has leído otra versión —en un blog, en un modelo antiguo o en una sentencia— aquí puedes ver desde cuándo dejó de aplicarse.
- 31 de mayo de 2013Ley 2/2013, de 29 de mayo (se abre en una pestaña nueva)Vigente
- 29 de julio de 1988Redacción original de la norma
Historial extraído del texto consolidado del BOE (BOE-A-1988-18762); cada fecha es la de entrada en vigor de esa redacción, no la de publicación de la norma que la dio.
Qué regula
El art. 44 exige que los proyectos de obras en el dominio público marítimo-terrestre se adapten al entorno, evalúen la influencia sobre la costa y los efectos del cambio climático, e incluyan un estudio de dinámica litoral cuando afecten al mar o a la zona marítimo-terrestre. Regula también criterios específicos para paseos marítimos y para la ubicación de instalaciones de tratamiento de aguas residuales, que deben situarse fuera de la ribera del mar.
Cómo se aplica en la práctica
Cualquier proyecto técnico de obra costera debe incorporar, además de la memoria constructiva ordinaria, una evaluación específica de efectos sobre el cambio climático y de regresión de la costa, requisitos que no exige la normativa urbanística general.
Errores frecuentes
Presentar un proyecto de obra costera sin el estudio básico de dinámica litoral que exige el apartado 3 cuando la actuación afecta al mar o a la zona marítimo-terrestre, lo que puede motivar su rechazo por incompleto.
¿Qué deben incluir los proyectos de obras en el dominio público marítimo-terrestre?
Adaptación al entorno, evaluación de los efectos del cambio climático y, cuando afecten al mar o a la zona marítimo-terrestre, un estudio básico de dinámica litoral, conforme al art. 44 de la Ley de Costas.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.