Artículo 91. Infracciones leves.
Vigente a fecha 2026-08-23
Última reforma: 31 de mayo de 2013
Aplicable en España — Ley de Costas Costas (BOE-A-1988-18762).
Tendrán el carácter de infracciones leves las acciones u omisiones, además de las que no estén comprendidas en el artículo 90, las siguientes:
a) La ocupación o la utilización sin el debido título administrativo del dominio público marítimo-terrestre no constitutivas de infracción grave.
b) La ejecución de trabajos, vertidos, cultivos, plantaciones o talas en el dominio público marítimo-terrestre sin el debido título administrativo.
c) Las acciones u omisiones que causen daños o menoscabo a los bienes del dominio público marítimo-terrestre o a su uso.
d) El incumplimiento de lo establecido en materia de servidumbres y de las determinaciones contenidas en las normas aprobadas conforme a esta Ley.
e) El incumplimiento de las condiciones de los correspondientes títulos administrativos, sin perjuicio de su caducidad.
f) La publicidad no autorizada en el dominio público marítimo-terrestre o en la zona de servidumbre de protección.
g) El anuncio de actividades a realizar en el dominio público y sus zonas de servidumbre sin el debido título administrativo o en pugna con sus condiciones.
h) La obstrucción al ejercicio de las funciones de policía que corresponden a la Administración.
i) La omisión de actuaciones que fueran obligatorias conforme a la presente Ley.
Este artículo ha tenido 2 redacciones desde su publicación y el texto de arriba es el vigente desde el 31 de mayo de 2013. Si has leído otra versión —en un blog, en un modelo antiguo o en una sentencia— aquí puedes ver desde cuándo dejó de aplicarse.
- 31 de mayo de 2013Ley 2/2013, de 29 de mayo (se abre en una pestaña nueva)Vigente
- 29 de julio de 1988Redacción original de la norma
Historial extraído del texto consolidado del BOE (BOE-A-1988-18762); cada fecha es la de entrada en vigor de esa redacción, no la de publicación de la norma que la dio.
Qué regula
El art. 91 enumera como infracciones leves, residualmente respecto de las graves del art. 90, supuestos como la ocupación sin título no constitutiva de infracción grave, la ejecución de trabajos, vertidos, cultivos o talas sin título, los daños al dominio público, el incumplimiento de las condiciones de un título administrativo, la publicidad no autorizada, y la obstrucción a las funciones de policía de la Administración.
Cómo se aplica en la práctica
Sirve como cláusula de cierre: cualquier acción u omisión contraria a la ley que no encaje en los supuestos tasados de infracción grave del art. 90 se califica automáticamente como leve, siempre que encaje en alguno de los supuestos concretos del art. 91 o en la cláusula residual inicial.
Errores frecuentes
Dar por atípica una conducta contraria a la Ley de Costas por no encontrarla expresamente listada en el art. 90: el art. 91 opera como categoría residual que capta las infracciones no graves, incluidas las no enumeradas expresamente en él.
¿Qué ocurre si una infracción de costas no está en la lista de infracciones graves?
Se califica como infracción leve conforme al art. 91 de la Ley de Costas, que actúa como categoría residual respecto de las graves del art. 90.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.