Artículo 90. Clasificación de las infracciones e infracciones graves.
Vigente a fecha 2026-08-23
Última reforma: 31 de mayo de 2013
Aplicable en España — Ley de Costas Costas (BOE-A-1988-18762).
1. Las infracciones se clasificarán en leves y graves.
2. Se considerarán infracciones graves conforme a la presente Ley las siguientes:
a) La alteración de hitos de los deslindes.
b) La ocupación o la utilización sin el debido título administrativo del dominio público marítimo-terrestre, siempre que se hubiera desatendido el requerimiento expreso de la Administración para la cesación de la conducta abusiva.
c) La ejecución no autorizada de obras e instalaciones en el dominio público marítimo-terrestre, así como el aumento de superficie, volumen o altura construidos sobre los autorizados.
d) La extracción no autorizada de áridos.
e) El incumplimiento de las limitaciones a la propiedad sobre los áridos establecidas en esta Ley.
f) La interrupción de los accesos públicos al mar y de la servidumbre de tránsito.
g) La realización de construcciones no autorizadas en las zonas de servidumbre de protección y tránsito y acceso al mar.
h) Las acciones u omisiones que impliquen un riesgo para la vida, salud o seguridad de las personas, siempre que no constituyan delito y, en todo caso, el vertido no autorizado de aguas residuales.
i) La utilización del dominio público marítimo-terrestre y de sus zonas de servidumbre para los usos no permitidos por la presente Ley.
j) La realización, sin título administrativo exigible conforme a esta Ley, de cualquier tipo de obras o instalaciones en las zonas de servidumbre definidas en esta Ley, siempre que se hubiera desatendido el requerimiento expreso de la Administración para la cesación de la conducta abusiva o que, habiéndose notificado la incoación de expediente sancionador, se hubiere persistido en tal conducta.
k) Las acciones u omisiones que produzcan daños irreparables o de difícil reparación en el dominio público o supongan grave obstáculo al ejercicio de las funciones de la Administración.
l) El falseamiento de la información suministrada a la Administración.
m) La reincidencia, por comisión en el término de dos años, de más de una infracción de carácter leve cuando así haya sido declarado por resolución firme.
Este artículo ha tenido 2 redacciones desde su publicación y el texto de arriba es el vigente desde el 31 de mayo de 2013. Si has leído otra versión —en un blog, en un modelo antiguo o en una sentencia— aquí puedes ver desde cuándo dejó de aplicarse.
- 31 de mayo de 2013Ley 2/2013, de 29 de mayo (se abre en una pestaña nueva)Vigente
- 29 de julio de 1988Redacción original de la norma
Historial extraído del texto consolidado del BOE (BOE-A-1988-18762); cada fecha es la de entrada en vigor de esa redacción, no la de publicación de la norma que la dio.
Qué regula
El art. 90 clasifica las infracciones de la Ley de Costas en leves y graves, y enumera como graves supuestos como la alteración de hitos de deslinde, la ocupación sin título del dominio público tras requerimiento desatendido, la ejecución no autorizada de obras, la extracción no autorizada de áridos, la interrupción de accesos públicos al mar, y las acciones que generen riesgo para la vida o el vertido no autorizado de aguas residuales, entre otras.
Cómo se aplica en la práctica
La calificación como infracción grave frente a leve determina directamente la cuantía de la sanción aplicable conforme al art. 97; por eso es el primer paso obligado en cualquier expediente sancionador de costas, antes de fijar la multa.
Errores frecuentes
Tratar como infracción leve una ocupación sin título que en realidad es grave por concurrir el requisito adicional de haberse desatendido un requerimiento expreso de cesación, conforme a la letra b) del apartado 2.
¿Cómo se clasifican las infracciones en la Ley de Costas?
En leves y graves, según el art. 90.1; el propio artículo enumera en su apartado 2 los supuestos que constituyen infracción grave.
¿Es grave la interrupción de un acceso público al mar?
Sí, el art. 90.2.f) califica como infracción grave la interrupción de los accesos públicos al mar y de la servidumbre de tránsito.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.