Artículo 136. Cancelación de antecedentes penales
Vigente a fecha 2026-08-20
Última reforma: 1 de julio de 2015
Aplicable en España — Código Penal CP (BOE-A-1995-25444).
1. Los condenados que hayan extinguido su responsabilidad penal tienen derecho a obtener del Ministerio de Justicia, de oficio o a instancia de parte, la cancelación de sus antecedentes penales, cuando hayan transcurrido sin haber vuelto a delinquir los siguientes plazos:
a) Seis meses para las penas leves.
b) Dos años para las penas que no excedan de doce meses y las impuestas por delitos imprudentes.
c) Tres años para las restantes penas menos graves inferiores a tres años.
d) Cinco años para las restantes penas menos graves iguales o superiores a tres años.
e) Diez años para las penas graves.
2. Los plazos a que se refiere el apartado anterior se contarán desde el día siguiente a aquel en que quedara extinguida la pena, pero si ello ocurriese mediante la remisión condicional, el plazo, una vez obtenida la remisión definitiva, se computará retrotrayéndolo al día siguiente a aquel en que hubiere quedado cumplida la pena si no se hubiere disfrutado de este beneficio. En este caso, se tomará como fecha inicial para el cómputo de la duración de la pena el día siguiente al del otorgamiento de la suspensión.
3. Las penas impuestas a las personas jurídicas y las consecuencias accesorias del artículo 129 se cancelarán en el plazo que corresponda, de acuerdo con la regla prevista en el apartado 1 de este artículo, salvo que se hubiese acordado la disolución o la prohibición definitiva de actividades. En estos casos, se cancelarán las anotaciones transcurridos cincuenta años computados desde el día siguiente a la firmeza de la sentencia.
4. Las inscripciones de antecedentes penales en las distintas secciones del Registro Central de Penados y Rebeldes no serán públicas. Durante su vigencia solo se emitirán certificaciones con las limitaciones y garantías previstas en sus normas específicas y en los casos establecidos por la ley. En todo caso, se librarán las que soliciten los jueces o tribunales, se refieran o no a inscripciones canceladas, haciendo constar expresamente esta última circunstancia.
5. En los casos en que, a pesar de cumplirse los requisitos establecidos en este artículo para la cancelación, ésta no se haya producido, el juez o tribunal, acreditadas tales circunstancias, no tendrá en cuenta dichos antecedentes.
Este artículo ha tenido 3 redacciones desde su publicación y el texto de arriba es el vigente desde el 1 de julio de 2015. Si has leído otra versión —en un blog, en un modelo antiguo o en una sentencia— aquí puedes ver desde cuándo dejó de aplicarse.
- 1 de julio de 2015Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo (se abre en una pestaña nueva)Vigente
- 1 de octubre de 2004norma de 2003 (BOE-A-2003-21538) (se abre en una pestaña nueva)
- 24 de mayo de 1996Redacción original de la norma
Historial extraído del texto consolidado del BOE (BOE-A-1995-25444); cada fecha es la de entrada en vigor de esa redacción, no la de publicación de la norma que la dio.
Qué regula
El art. 136 reconoce el derecho del condenado a obtener la cancelación de sus antecedentes penales, de oficio o a instancia de parte, una vez extinguida su responsabilidad, tras unos plazos que van de seis meses a diez años según la gravedad de la pena (apartado 1). El cómputo empieza el día siguiente a la extinción de la pena, con una regla especial para la remisión condicional (apartado 2). Existe un régimen propio para personas jurídicas, con cancelación a los cincuenta años en caso de disolución o prohibición definitiva de actividades (apartado 3). El registro no es público y solo se libran certificaciones en los casos legalmente previstos (apartado 4). Y si, cumplidos los requisitos para cancelar, la cancelación formal no se ha producido, el juez o tribunal, acreditadas esas circunstancias, no debe tener en cuenta esos antecedentes (apartado 5).
Cómo se aplica en la práctica
Determina si una condena anterior puede computar como reincidencia (art. 22.8.ª) o excluir la suspensión de la ejecución (art. 80.2.1.ª): los antecedentes ya cancelados, o que debieran estarlo, no pueden operar en perjuicio del reo en ningún procedimiento posterior.
Errores frecuentes
Dar por hecho que un antecedente sigue 'vivo' solo porque no consta formalmente cancelado en el registro: el apartado 5 obliga al juez a no tenerlo en cuenta si, de hecho, ya se cumplieron los plazos para su cancelación, aunque el trámite administrativo no se haya completado.
¿Cuánto tarda en cancelarse un antecedente penal por una pena leve?
Seis meses desde el día siguiente a la extinción de la pena, conforme al art. 136.1.a); el plazo aumenta según la gravedad de la pena impuesta, hasta diez años para las penas graves.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.