Artículo 131. Prescripción de los delitos: plazos
Vigente a fecha 2026-08-20
Última reforma: 1 de julio de 2015
Aplicable en España — Código Penal CP (BOE-A-1995-25444).
1. Los delitos prescriben:
A los veinte años, cuando la pena máxima señalada al delito sea prisión de quince o más años.
A los quince, cuando la pena máxima señalada por la ley sea inhabilitación por más de diez años, o prisión por más de diez y menos de quince años.
A los diez, cuando la pena máxima señalada por la ley sea prisión o inhabilitación por más de cinco años y que no exceda de diez.
A los cinco, los demás delitos, excepto los delitos leves y los delitos de injurias y calumnias, que prescriben al año.
2. Cuando la pena señalada por la ley fuere compuesta, se estará, para la aplicación de las reglas comprendidas en este artículo, a la que exija mayor tiempo para la prescripción.
3. Los delitos de lesa humanidad y de genocidio y los delitos contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado, salvo los castigados en el artículo 614, no prescribirán en ningún caso.
Tampoco prescribirán los delitos de terrorismo, si hubieren causado la muerte de una persona.
4. En los supuestos de concurso de infracciones o de infracciones conexas, el plazo de prescripción será el que corresponda al delito más grave.
Este artículo ha tenido 5 redacciones desde su publicación y el texto de arriba es el vigente desde el 1 de julio de 2015. Si has leído otra versión —en un blog, en un modelo antiguo o en una sentencia— aquí puedes ver desde cuándo dejó de aplicarse.
- 1 de julio de 2015Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo (se abre en una pestaña nueva)Vigente
- 30 de enero de 2011norma de 2011 (BOE-A-2011-1640) (se abre en una pestaña nueva)
- 23 de diciembre de 2010Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio (se abre en una pestaña nueva)
- 1 de octubre de 2004norma de 2003 (BOE-A-2003-21538) (se abre en una pestaña nueva)
- 24 de mayo de 1996Redacción original de la norma
Historial extraído del texto consolidado del BOE (BOE-A-1995-25444); cada fecha es la de entrada en vigor de esa redacción, no la de publicación de la norma que la dio.
Qué regula
El art. 131.1 fija una escala de plazos de prescripción según la pena máxima señalada al delito: 20 años si es prisión de 15 años o más, 15 años si es inhabilitación superior a 10 años o prisión de más de 10 y menos de 15, 10 años si es prisión o inhabilitación de más de 5 años sin exceder de 10, y 5 años para el resto, salvo los delitos leves y los de injurias y calumnias, que prescriben al año. Si la pena señalada es compuesta, se atiende a la que exija mayor plazo (apartado 2). Los delitos de lesa humanidad, genocidio y contra personas y bienes protegidos en conflicto armado (salvo el art. 614) no prescriben nunca, ni tampoco el terrorismo que haya causado la muerte de una persona (apartado 3). En concurso de infracciones conexas, el plazo aplicable es el del delito más grave (apartado 4).
Cómo se aplica en la práctica
El plazo se cuenta, salvo las reglas especiales de interrupción del art. 132, desde el día de comisión del delito; su transcurso extingue la responsabilidad penal conforme al art. 130.1.6.ª y debe apreciarse por el tribunal incluso de oficio, sin necesidad de que la parte lo alegue.
Errores frecuentes
Calcular el plazo de prescripción sobre la pena del tipo básico cuando en realidad concurre un subtipo agravado con pena mayor: el plazo se calcula siempre sobre la pena máxima que resulte aplicable al hecho, incluidas las agravaciones específicas del delito de que se trate.
¿Qué delitos no prescriben nunca según el art. 131?
Los de lesa humanidad, genocidio, los delitos contra personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado (salvo el art. 614) y el terrorismo que haya causado la muerte de una persona.
¿Desde cuándo se cuenta el plazo de prescripción de un delito?
Como regla general, desde el día en que se cometió el delito, sin perjuicio de las causas de interrupción del plazo reguladas en el art. 132.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.