Artículo 403. Intrusismo profesional
Vigente a fecha 2026-08-20
Última reforma: 1 de julio de 2015
Aplicable en España — Código Penal CP (BOE-A-1995-25444).Citado en 1 página del portal
1. El que ejerciere actos propios de una profesión sin poseer el correspondiente título académico expedido o reconocido en España de acuerdo con la legislación vigente, incurrirá en la pena de multa de doce a veinticuatro meses. Si la actividad profesional desarrollada exigiere un título oficial que acredite la capacitación necesaria y habilite legalmente para su ejercicio, y no se estuviere en posesión de dicho título, se impondrá la pena de multa de seis a doce meses.
2. Se impondrá una pena de prisión de seis meses a dos años si concurriese alguna de las siguientes circunstancias:
a) Si el culpable, además, se atribuyese públicamente la cualidad de profesional amparada por el título referido.
b) Si el culpable ejerciere los actos a los que se refiere el apartado anterior en un local o establecimiento abierto al público en el que se anunciare la prestación de servicios propios de aquella profesión.
Este artículo ha tenido 2 redacciones desde su publicación y el texto de arriba es el vigente desde el 1 de julio de 2015. Si has leído otra versión —en un blog, en un modelo antiguo o en una sentencia— aquí puedes ver desde cuándo dejó de aplicarse.
- 1 de julio de 2015Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo (se abre en una pestaña nueva)Vigente
- 24 de mayo de 1996Redacción original de la norma
Historial extraído del texto consolidado del BOE (BOE-A-1995-25444); cada fecha es la de entrada en vigor de esa redacción, no la de publicación de la norma que la dio.
Qué regula
El apartado 1 castiga con multa de 12 a 24 meses ejercer actos propios de una profesión sin el título académico exigido por la legislación vigente, y con multa de 6 a 12 meses ejercer una actividad que exija un título oficial de capacitación habilitante sin disponer de él. El apartado 2 agrava la pena a prisión de 6 meses a 2 años si, además, el culpable se atribuye públicamente esa cualidad profesional, o si ejerce esos actos en un local o establecimiento abierto al público en el que se anuncia la prestación de servicios propios de esa profesión.
Cómo se aplica en la práctica
El artículo distingue dos niveles de intrusismo: el ejercicio sin título académico universitario en sentido estricto, y el ejercicio sin un título de capacitación profesional habilitante, distinto y de pena menor. El agravante de 'atribuirse públicamente' la cualidad profesional exige un acto expreso en ese sentido, no basta con el mero ejercicio material de la actividad.
Errores frecuentes
Aplicar automáticamente el subtipo agravado (con pena de prisión) por el simple hecho de ejercer en un local abierto al público, sin comprobar si además se anuncia expresamente la prestación de esos servicios profesionales concretos, requisito adicional que exige el apartado 2.b).
¿Ejercer sin título profesional siempre lleva a prisión?
No; la pena base del intrusismo es multa. Solo se agrava a prisión de 6 meses a 2 años si además el culpable se atribuye públicamente la cualidad profesional o anuncia esos servicios en un local abierto al público.
Términos del diccionario que lo citan
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.