Artículo 401. Usurpación del estado civil
Vigente a fecha 2026-08-20
Aplicable en España — Código Penal CP (BOE-A-1995-25444).
El que usurpare el estado civil de otro será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años.
Qué regula
El art. 401 castiga con prisión de 6 meses a 3 años a quien usurpa el estado civil de otra persona: suplantar de forma sostenida la identidad civil completa de alguien —no un uso puntual de sus datos—, asumiendo su posición jurídica y sus relaciones familiares y personales.
Cómo se aplica en la práctica
Se distingue de la simple usurpación puntual de identidad —por ejemplo, para un trámite concreto o para cometer una estafa aislada, que suele reconducirse a otros tipos como la falsedad documental o la propia estafa— por exigir una sustitución efectiva y mantenida de la posición civil de la víctima, no un uso ocasional de sus datos personales.
Errores frecuentes
Aplicar este tipo a cualquier suplantación de identidad ocasional, por ejemplo en redes sociales o en un documento concreto: la jurisprudencia exige una usurpación efectiva y sostenida del estado civil de la víctima, no un uso puntual de datos personales ajenos.
¿Suplantar la identidad de alguien en redes sociales es usurpación del estado civil?
Solo si supone una sustitución efectiva y mantenida de la posición civil de la persona, no cualquier uso puntual de su nombre o datos, que puede encajar en otros delitos según el caso.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.