Artículo 401. Usurpación del estado civil

Vigente a fecha 2026-08-20

Aplicable en España — Código Penal CP (BOE-A-1995-25444).

Texto vigente

El que usurpare el estado civil de otro será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años.

Comentario

Preguntas frecuentes

¿Suplantar la identidad de alguien en redes sociales es usurpación del estado civil?

Solo si supone una sustitución efectiva y mantenida de la posición civil de la persona, no cualquier uso puntual de su nombre o datos, que puede encajar en otros delitos según el caso.

Términos del diccionario relacionados

Encuentra un abogado especialista en derecho penalDirectorio verificado, contacto directo

Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.

¿Falta algún dato o has visto algo erróneo en esta página?