Artículo 457. Simulación de delito

Vigente a fecha 2026-08-20

Aplicable en España — Código Penal CP (BOE-A-1995-25444).Citado en 1 página del portal

Texto vigente

El que, ante alguno de los funcionarios señalados en el artículo anterior, simulare ser responsable o víctima de una infracción penal o denunciare una inexistente, provocando actuaciones procesales, será castigado con la multa de seis a doce meses.

Comentario

Preguntas frecuentes

¿En qué se diferencia la simulación de delito de la denuncia falsa?

En la simulación de delito (art. 457) no se señala a nadie como autor de un hecho real; se finge un delito inexistente o la propia condición de víctima o responsable. En la denuncia falsa (art. 456) sí se imputan los hechos a una persona determinada.

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