Artículo 457. Simulación de delito
Vigente a fecha 2026-08-20
Aplicable en España — Código Penal CP (BOE-A-1995-25444).Citado en 1 página del portal
El que, ante alguno de los funcionarios señalados en el artículo anterior, simulare ser responsable o víctima de una infracción penal o denunciare una inexistente, provocando actuaciones procesales, será castigado con la multa de seis a doce meses.
Qué regula
El art. 457 castiga con multa de 6 a 12 meses a quien, ante los funcionarios señalados en el artículo anterior, simula ser responsable o víctima de una infracción penal, o denuncia una infracción inexistente, provocando con ello actuaciones procesales. A diferencia de la acusación falsa, aquí no se imputa el hecho a una persona determinada, sino que se finge la propia existencia de un delito o la condición de autor o víctima del simulador.
Cómo se aplica en la práctica
Exige que la simulación provoque efectivamente actuaciones procesales —diligencias, investigación—; una simple mentira sin ninguna consecuencia procesal no colma el tipo. Se distingue del art. 456 en que aquí no hay una persona concreta señalada como autora del hecho inventado.
Errores frecuentes
Confundir simulación de delito (art. 457, sin imputado concreto) con acusación o denuncia falsa (art. 456, con una persona determinada señalada como autora de los hechos falsos).
¿En qué se diferencia la simulación de delito de la denuncia falsa?
En la simulación de delito (art. 457) no se señala a nadie como autor de un hecho real; se finge un delito inexistente o la propia condición de víctima o responsable. En la denuncia falsa (art. 456) sí se imputan los hechos a una persona determinada.
Términos del diccionario que lo citan
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.