Artículo 468. Quebrantamiento de condena, medida cautelar o de seguridad
Vigente a fecha 2026-08-20
Última reforma: 1 de julio de 2015
Aplicable en España — Código Penal CP (BOE-A-1995-25444).Citado en 1 página del portal
1. Los que quebrantaren su condena, medida de seguridad, prisión, medida cautelar, conducción o custodia serán castigados con la pena de prisión de seis meses a un año si estuvieran privados de libertad, y con la pena de multa de doce a veinticuatro meses en los demás casos.
2. Se impondrá en todo caso la pena de prisión de seis meses a un año a los que quebrantaren una pena de las contempladas en el artículo 48 de este Código o una medida cautelar o de seguridad de la misma naturaleza impuesta en procesos criminales en los que el ofendido sea alguna de las personas a las que se refiere el artículo 173.2, así como a aquellos que quebrantaren la medida de libertad vigilada.
3. Los que inutilicen o perturben el funcionamiento normal de los dispositivos técnicos que hubieran sido dispuestos para controlar el cumplimiento de penas, medidas de seguridad o medidas cautelares, no los lleven consigo u omitan las medidas exigibles para mantener su correcto estado de funcionamiento, serán castigados con una pena de multa de seis a doce meses.
Este artículo ha tenido 5 redacciones desde su publicación y el texto de arriba es el vigente desde el 1 de julio de 2015. Si has leído otra versión —en un blog, en un modelo antiguo o en una sentencia— aquí puedes ver desde cuándo dejó de aplicarse.
- 1 de julio de 2015Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo (se abre en una pestaña nueva)Vigente
- 23 de diciembre de 2010Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio (se abre en una pestaña nueva)
- 26 de junio de 2005Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre (se abre en una pestaña nueva)
- 1 de octubre de 2004norma de 2003 (BOE-A-2003-21538) (se abre en una pestaña nueva)
- 24 de mayo de 1996Redacción original de la norma
Historial extraído del texto consolidado del BOE (BOE-A-1995-25444); cada fecha es la de entrada en vigor de esa redacción, no la de publicación de la norma que la dio.
Qué regula
El apartado 1 castiga quebrantar una condena, medida de seguridad, prisión, medida cautelar, conducción o custodia, con prisión de 6 meses a 1 año si el sujeto estaba privado de libertad, y con multa de 12 a 24 meses en los demás casos. El apartado 2 impone siempre prisión de 6 meses a 1 año —sin posibilidad de multa— cuando se quebranta una prohibición de aproximación o comunicación del art. 48, o una medida cautelar o de seguridad de igual naturaleza, en procesos donde el ofendido es una de las personas protegidas por el art. 173.2 (violencia doméstica o de género), así como cuando se quebranta la libertad vigilada. El apartado 3 castiga con multa de 6 a 12 meses inutilizar o perturbar dispositivos técnicos de control —como las pulseras telemáticas—, no llevarlos consigo, u omitir las medidas necesarias para mantenerlos operativos.
Cómo se aplica en la práctica
En violencia de género, cualquier contacto del condenado con la víctima pese a una orden de alejamiento activa constituye quebrantamiento del apartado 2, con pena de prisión obligatoria que no puede sustituirse por multa. Incluso si es la propia víctima quien busca o consiente el contacto, la jurisprudencia mayoritaria mantiene la punibilidad del quebrantamiento por parte del condenado.
Errores frecuentes
Pensar que el consentimiento de la víctima al contacto excluye el delito de quebrantamiento: la orden de alejamiento protege un bien jurídico de carácter público —la efectividad de las resoluciones judiciales—, no disponible por la víctima, de modo que el contacto sigue siendo típico para el condenado aunque ella lo consienta o lo busque.
¿Es delito que un condenado con orden de alejamiento contacte con la víctima aunque ella lo permita?
Sí; la jurisprudencia mayoritaria considera que el quebrantamiento se produce igualmente porque la orden protege un interés público, no disponible por la persona protegida, aunque esta consienta o busque el contacto.
¿Qué pasa si el condenado no lleva encima el dispositivo de control telemático?
El art. 468.3 castiga con multa de 6 a 12 meses no llevar consigo el dispositivo o no mantener las medidas necesarias para su correcto funcionamiento, además de inutilizarlo o perturbarlo deliberadamente.
Términos del diccionario que lo citan
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.