Artículo 468. Quebrantamiento de condena, medida cautelar o de seguridad

Vigente a fecha 2026-08-20

Última reforma: 1 de julio de 2015

Aplicable en España — Código Penal CP (BOE-A-1995-25444).Citado en 1 página del portal

Texto vigente

1. Los que quebrantaren su condena, medida de seguridad, prisión, medida cautelar, conducción o custodia serán castigados con la pena de prisión de seis meses a un año si estuvieran privados de libertad, y con la pena de multa de doce a veinticuatro meses en los demás casos.

2. Se impondrá en todo caso la pena de prisión de seis meses a un año a los que quebrantaren una pena de las contempladas en el artículo 48 de este Código o una medida cautelar o de seguridad de la misma naturaleza impuesta en procesos criminales en los que el ofendido sea alguna de las personas a las que se refiere el artículo 173.2, así como a aquellos que quebrantaren la medida de libertad vigilada.

3. Los que inutilicen o perturben el funcionamiento normal de los dispositivos técnicos que hubieran sido dispuestos para controlar el cumplimiento de penas, medidas de seguridad o medidas cautelares, no los lleven consigo u omitan las medidas exigibles para mantener su correcto estado de funcionamiento, serán castigados con una pena de multa de seis a doce meses.

Historial de redacciones

Este artículo ha tenido 5 redacciones desde su publicación y el texto de arriba es el vigente desde el 1 de julio de 2015. Si has leído otra versión —en un blog, en un modelo antiguo o en una sentencia— aquí puedes ver desde cuándo dejó de aplicarse.

  1. 1 de julio de 2015Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo (se abre en una pestaña nueva)Vigente
  2. 23 de diciembre de 2010Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio (se abre en una pestaña nueva)
  3. 26 de junio de 2005Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre (se abre en una pestaña nueva)
  4. 1 de octubre de 2004norma de 2003 (BOE-A-2003-21538) (se abre en una pestaña nueva)
  5. 24 de mayo de 1996Redacción original de la norma

Historial extraído del texto consolidado del BOE (BOE-A-1995-25444); cada fecha es la de entrada en vigor de esa redacción, no la de publicación de la norma que la dio.

Comentario

Preguntas frecuentes

¿Es delito que un condenado con orden de alejamiento contacte con la víctima aunque ella lo permita?

Sí; la jurisprudencia mayoritaria considera que el quebrantamiento se produce igualmente porque la orden protege un interés público, no disponible por la persona protegida, aunque esta consienta o busque el contacto.

¿Qué pasa si el condenado no lleva encima el dispositivo de control telemático?

El art. 468.3 castiga con multa de 6 a 12 meses no llevar consigo el dispositivo o no mantener las medidas necesarias para su correcto funcionamiento, además de inutilizarlo o perturbarlo deliberadamente.

Términos del diccionario relacionados

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