Artículo 56. Penas accesorias en la prisión inferior a diez años
Vigente a fecha 2026-08-20
Última reforma: 23 de diciembre de 2010
Aplicable en España — Código Penal CP (BOE-A-1995-25444).
1. En las penas de prisión inferiores a diez años, los jueces o tribunales impondrán, atendiendo a la gravedad del delito, como penas accesorias, alguna o algunas de las siguientes:
1.º Suspensión de empleo o cargo público.
2.º Inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
3.º Inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión, oficio, industria, comercio, ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento o cualquier otro derecho, la privación de la patria potestad, si estos derechos hubieran tenido relación directa con el delito cometido, debiendo determinarse expresamente en la sentencia esta vinculación, sin perjuicio de la aplicación de lo previsto en el artículo 579 de este Código.
2. Lo previsto en este artículo se entiende sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en otros preceptos de este Código respecto de la imposición de estas penas.
Este artículo ha tenido 3 redacciones desde su publicación y el texto de arriba es el vigente desde el 23 de diciembre de 2010. Si has leído otra versión —en un blog, en un modelo antiguo o en una sentencia— aquí puedes ver desde cuándo dejó de aplicarse.
- 23 de diciembre de 2010Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio (se abre en una pestaña nueva)Vigente
- 1 de octubre de 2004norma de 2003 (BOE-A-2003-21538) (se abre en una pestaña nueva)
- 24 de mayo de 1996Redacción original de la norma
Historial extraído del texto consolidado del BOE (BOE-A-1995-25444); cada fecha es la de entrada en vigor de esa redacción, no la de publicación de la norma que la dio.
Qué regula
Para penas de prisión inferiores a diez años, el art. 56 obliga al tribunal a imponer, según la gravedad del delito, alguna o algunas de tres posibles penas accesorias: suspensión de empleo o cargo público, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, o inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión, oficio, patria potestad u otro derecho, cuando tengan relación directa con el delito cometido, vinculación que debe determinarse expresamente en la sentencia.
Cómo se aplica en la práctica
A diferencia del art. 55 (automático por superar los diez años de prisión), aquí el tribunal elige y debe motivar cuál de las tres accesorias impone, en función de la gravedad concreta del hecho enjuiciado.
Errores frecuentes
Imponer la inhabilitación especial para profesión u oficio sin motivar en la sentencia la relación directa entre esa actividad y el delito cometido, exigencia que el propio precepto establece de forma expresa.
¿Qué penas accesorias puede imponer el juez con una condena de prisión inferior a diez años?
Suspensión de empleo o cargo público, inhabilitación especial para el sufragio pasivo, o inhabilitación especial para profesión, oficio u otro derecho relacionado con el delito, motivando expresamente esa relación.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.