Artículo 14. Derechos individuales.
Vigente a fecha 2026-08-23
Última reforma: 2 de marzo de 2023
Aplicable en España — Estatuto Básico del Empleado Público EBEP (BOE-A-2015-11719).
Los empleados públicos tienen los siguientes derechos de carácter individual en correspondencia con la naturaleza jurídica de su relación de servicio:
a) A la inamovilidad en la condición de funcionario de carrera.
b) Al desempeño efectivo de las funciones o tareas propias de su condición profesional y de acuerdo con la progresión alcanzada en su carrera profesional.
c) A la progresión en la carrera profesional y promoción interna según principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad mediante la implantación de sistemas objetivos y transparentes de evaluación.
d) A percibir las retribuciones y las indemnizaciones por razón del servicio.
e) A participar en la consecución de los objetivos atribuidos a la unidad donde preste sus servicios y a ser informado por sus superiores de las tareas a desarrollar.
f) A la defensa jurídica y protección de la Administración Pública en los procedimientos que se sigan ante cualquier orden jurisdiccional como consecuencia del ejercicio legítimo de sus funciones o cargos públicos.
g) A la formación continua y a la actualización permanente de sus conocimientos y capacidades profesionales, preferentemente en horario laboral.
h) Al respeto de su intimidad, orientación e identidad sexual, expresión de género, características sexuales, propia imagen y dignidad en el trabajo, especialmente frente al acoso sexual y por razón de sexo, de orientación e identidad sexual, expresión de género o características sexuales, moral y laboral.
i) A la no discriminación por razón de nacimiento, origen racial o étnico, género, sexo u orientación e identidad sexual, expresión de género, características sexuales, religión o convicciones, opinión, discapacidad, edad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
j) A la adopción de medidas que favorezcan la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
j bis) A la intimidad en el uso de dispositivos digitales puestos a su disposición y frente al uso de dispositivos de videovigilancia y geolocalización, así como a la desconexión digital en los términos establecidos en la legislación vigente en materia de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
k) A la libertad de expresión dentro de los límites del ordenamiento jurídico.
l) A recibir protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.
m) A las vacaciones, descansos, permisos y licencias.
n) A la jubilación según los términos y condiciones establecidas en las normas aplicables.
o) A las prestaciones de la Seguridad Social correspondientes al régimen que les sea de aplicación.
p) A la libre asociación profesional.
q) A los demás derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico.
Este artículo ha tenido 3 redacciones desde su publicación y el texto de arriba es el vigente desde el 2 de marzo de 2023. Si has leído otra versión —en un blog, en un modelo antiguo o en una sentencia— aquí puedes ver desde cuándo dejó de aplicarse.
- 2 de marzo de 2023Ley 4/2023, de 28 de febrero (se abre en una pestaña nueva)Vigente
- 7 de diciembre de 2018Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre (se abre en una pestaña nueva)
- 1 de noviembre de 2015Redacción original de la norma
Historial extraído del texto consolidado del BOE (BOE-A-2015-11719); cada fecha es la de entrada en vigor de esa redacción, no la de publicación de la norma que la dio.
Qué regula
Enumera el catálogo de derechos individuales de todo empleado público: inamovilidad, carrera profesional, retribuciones, defensa jurídica, formación, intimidad y protección frente al acoso, no discriminación, conciliación, libertad de expresión, seguridad y salud en el trabajo, permisos y jubilación.
Cómo se aplica en la práctica
El derecho a la defensa jurídica (letra f) es de gran relevancia práctica: cuando un empleado público es demandado o querellado por actos realizados en el ejercicio legítimo de sus funciones, tiene derecho a que la propia Administración asuma su defensa, sin perjuicio de repetir contra él si se acredita dolo o culpa grave.
Errores frecuentes
Tratar este catálogo como una lista meramente declarativa sin efecto exigible: son derechos subjetivos, reclamables en vía administrativa y, en su caso, judicial, cada uno con su desarrollo específico en artículos posteriores del propio Estatuto (por ejemplo, permisos en el art. 48, evaluación del desempeño en el art. 20).
Revisado por Eugenia de Araujo González.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.