Artículo 20. La evaluación del desempeño.
Vigente a fecha 2026-08-23
Aplicable en España — Estatuto Básico del Empleado Público EBEP (BOE-A-2015-11719).
1. Las Administraciones Públicas establecerán sistemas que permitan la evaluación del desempeño de sus empleados.
La evaluación del desempeño es el procedimiento mediante el cual se mide y valora la conducta profesional y el rendimiento o el logro de resultados.
2. Los sistemas de evaluación del desempeño se adecuarán, en todo caso, a criterios de transparencia, objetividad, imparcialidad y no discriminación y se aplicarán sin menoscabo de los derechos de los empleados públicos.
3. Las Administraciones Públicas determinarán los efectos de la evaluación en la carrera profesional horizontal, la formación, la provisión de puestos de trabajo y en la percepción de las retribuciones complementarias previstas en el artículo 24 del presente Estatuto.
4. La continuidad en un puesto de trabajo obtenido por concurso quedará vinculada a la evaluación del desempeño de acuerdo con los sistemas de evaluación que cada Administración Pública determine, dándose audiencia al interesado, y por la correspondiente resolución motivada.
5. La aplicación de la carrera profesional horizontal, de las retribuciones complementarias derivadas del apartado c) del artículo 24 del presente Estatuto y el cese del puesto de trabajo obtenido por el procedimiento de concurso requerirán la aprobación previa, en cada caso, de sistemas objetivos que permitan evaluar el desempeño de acuerdo con lo establecido en los apartados 1 y 2 de este artículo.
Qué regula
Introduce la evaluación del desempeño como procedimiento para medir la conducta profesional y el rendimiento de los empleados públicos, con efectos sobre la carrera horizontal, la formación, la provisión de puestos y las retribuciones complementarias, exigiendo criterios de transparencia, objetividad e imparcialidad.
Cómo se aplica en la práctica
El apartado 4 es especialmente relevante: la continuidad en un puesto obtenido por concurso puede quedar vinculada a superar la evaluación del desempeño, pero solo si la Administración ha aprobado previamente un sistema objetivo (apartado 5) y da audiencia al interesado antes de cesarlo, con resolución motivada — no cabe el cese discrecional invocando genéricamente un "mal desempeño".
Errores frecuentes
Aplicar consecuencias negativas de una evaluación de desempeño (cese de un puesto, pérdida de retribución complementaria) sin que la Administración haya aprobado previamente el sistema objetivo exigido por el apartado 5: sin ese sistema previamente aprobado, la evaluación carece de cobertura legal para producir esos efectos.
Revisado por Eugenia de Araujo González.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.