Artículo 52. Deberes de los empleados públicos. Código de Conducta.
Vigente a fecha 2026-08-20
Aplicable en España — Estatuto Básico del Empleado Público EBEP (BOE-A-2015-11719).
Los empleados públicos deberán desempeñar con diligencia las tareas que tengan asignadas y velar por los intereses generales con sujeción y observancia de la Constitución y del resto del ordenamiento jurídico, y deberán actuar con arreglo a los siguientes principios: objetividad, integridad, neutralidad, responsabilidad, imparcialidad, confidencialidad, dedicación al servicio público, transparencia, ejemplaridad, austeridad, accesibilidad, eficacia, honradez, promoción del entorno cultural y medioambiental, y respeto a la igualdad entre mujeres y hombres, que inspiran el Código de Conducta de los empleados públicos configurado por los principios éticos y de conducta regulados en los artículos siguientes.
Los principios y reglas establecidos en este capítulo informarán la interpretación y aplicación del régimen disciplinario de los empleados públicos.
Qué regula
Establece la cláusula general de deberes del empleado público y enumera los quince principios que configuran el Código de Conducta (objetividad, integridad, neutralidad, transparencia, austeridad, honradez, etc.), precisando que estos principios informan la interpretación y aplicación del régimen disciplinario regulado en artículos posteriores.
Cómo se aplica en la práctica
La última frase del artículo es la clave práctica: el Código de Conducta no es un catálogo meramente ético o de intenciones, sino que se utiliza para interpretar el alcance de las faltas disciplinarias tipificadas en los arts. 95 y siguientes cuando su redacción deja margen de duda.
Errores frecuentes
Considerar que el incumplimiento de un principio ético (por ejemplo, la austeridad) genera por sí solo responsabilidad disciplinaria directa: los principios de este capítulo orientan la interpretación de las faltas tipificadas, pero la sanción exige encaje en un tipo disciplinario concreto de los arts. 95-96, respetando el principio de tipicidad.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.