Principio de mérito y capacidad

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

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El principio constitucional que exige seleccionar al personal público según su preparación y aptitud, no por criterios ajenos a ellas

Resumen rápido: El principio de mérito y capacidad es el criterio constitucional -recogido en el artículo 103.3 de la Constitución- que exige que el acceso al empleo público se decida según la preparación, los conocimientos y las aptitudes objetivamente demostrables de cada aspirante, y no por criterios de afinidad, favor o cualquier otro ajeno a esa idoneidad profesional. Lo desarrolla el artículo 55 del texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público.

Definición flash: Principio constitucional que exige seleccionar al personal público por su preparación y aptitud objetiva, con publicidad e imparcialidad (art. 103.3 CE).

Etiqueta lingüística

«Mérito» procede del latín meritum, «lo merecido», y «capacidad» de capacitas, «aptitud, cabida»: juntos describen un doble filtro -haber hecho méritos objetivos y tener la aptitud necesaria- que la selección pública debe verificar.

Definición técnica

El artículo 55.1 EBEP reconoce a todos los ciudadanos el derecho al acceso al empleo público de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad. El apartado 2 concreta las garantías que deben rodear los procedimientos de selección para hacer efectivos esos principios: publicidad de las convocatorias y sus bases, transparencia, imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección, independencia y discrecionalidad técnica en su actuación, adecuación entre el contenido de las pruebas y las funciones a desarrollar, y agilidad en el proceso sin sacrificar la objetividad.

Aplicación práctica

En la práctica, el mérito y la capacidad se acreditan mediante procedimientos objetivos y comparables entre todos los aspirantes -oposición, concurso o concurso-oposición-, y cualquier desviación de esos criterios hacia consideraciones ajenas a la idoneidad profesional -por ejemplo, bases de convocatoria diseñadas a medida de un candidato concreto- es motivo típico de impugnación ante los tribunales del orden contencioso-administrativo.

Qué no es / diferencias clave

Principio de igualdad
Van juntos y no dicen lo mismo. La igualdad exige que nadie quede excluido por una condición ajena al puesto; el mérito y la capacidad exigen que se seleccione por preparación, conocimientos y aptitudes objetivamente demostrables. Una convocatoria puede respetar la primera y vulnerar los segundos si valora lo que no acredita idoneidad.
Discrecionalidad técnica del tribunal
La discrecionalidad técnica ampara el juicio del tribunal sobre el nivel de un ejercicio, no lo exime del artículo 103.3 de la Constitución. Lo que no puede es servir de cobertura a criterios de afinidad o favor: por eso la motivación y los criterios de corrección publicados son lo primero que se examina.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 55.1 EBEP reconoce el derecho de todos los ciudadanos al acceso al empleo público "de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad".

Preguntas frecuentes sobre principio de mérito y capacidad

¿Qué garantías exige la ley para respetar el mérito y la capacidad en la selección pública?

Publicidad de las convocatorias, transparencia, imparcialidad de los órganos de selección, independencia técnica, adecuación entre las pruebas y las funciones del puesto, y agilidad sin perder objetividad (artículo 55.2 EBEP).

¿Cómo se acreditan el mérito y la capacidad?

Mediante procedimientos objetivos y comparables entre todos los aspirantes: oposición, concurso o concurso-oposición. Cualquier desviación hacia consideraciones ajenas a la idoneidad profesional, como unas bases de convocatoria diseñadas a medida de un candidato concreto, es motivo típico de impugnación.

¿Es lo mismo que el principio de igualdad?

No, van juntos pero no dicen lo mismo. La igualdad exige que nadie quede excluido por una condición ajena al puesto. El mérito y la capacidad exigen que se seleccione por preparación, conocimientos y aptitudes objetivamente demostrables. Una convocatoria puede respetar la primera y vulnerar los segundos si valora lo que no acredita idoneidad.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

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