Artículo 19. Rendimiento neto del trabajo.
Vigente a fecha 2026-08-23
Última reforma: 1 de enero de 2015
Aplicable en España — Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas IRPF (BOE-A-2006-20764).
1. El rendimiento neto del trabajo será el resultado de disminuir el rendimiento íntegro en el importe de los gastos deducibles.
2. Tendrán la consideración de gastos deducibles exclusivamente los siguientes:
a) Las cotizaciones a la Seguridad Social o a mutualidades generales obligatorias de funcionarios.
b) Las detracciones por derechos pasivos.
c) Las cotizaciones a los colegios de huérfanos o entidades similares.
d) Las cuotas satisfechas a sindicatos y colegios profesionales, cuando la colegiación tenga carácter obligatorio, en la parte que corresponda a los fines esenciales de estas instituciones, y con el límite que reglamentariamente se establezca.
e) Los gastos de defensa jurídica derivados directamente de litigios suscitados en la relación del contribuyente con la persona de la que percibe los rendimientos, con el límite de 300 euros anuales.
f) En concepto de otros gastos distintos de los anteriores, 2.000 euros anuales.
Tratándose de contribuyentes desempleados inscritos en la oficina de empleo que acepten un puesto de trabajo que exija el traslado de su residencia habitual a un nuevo municipio, en las condiciones que reglamentariamente se determinen, se incrementará dicha cuantía, en el periodo impositivo en el que se produzca el cambio de residencia y en el siguiente, en 2.000 euros anuales adicionales.
Tratándose de personas con discapacidad que obtengan rendimientos del trabajo como trabajadores activos, se incrementará dicha cuantía en 3.500 euros anuales. Dicho incremento será de 7.750 euros anuales, para las personas con discapacidad que siendo trabajadores activos acrediten necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento.
Los gastos deducibles a que se refiere esta letra f) tendrán como límite el rendimiento íntegro del trabajo una vez minorado por el resto de gastos deducibles previstos en este apartado.
Este artículo ha tenido 2 redacciones desde su publicación y el texto de arriba es el vigente desde el 1 de enero de 2015. Si has leído otra versión —en un blog, en un modelo antiguo o en una sentencia— aquí puedes ver desde cuándo dejó de aplicarse.
- 1 de enero de 2015norma de 2014 (BOE-A-2014-12327) (se abre en una pestaña nueva)Vigente
- 1 de enero de 2007Redacción original de la norma
Historial extraído del texto consolidado del BOE (BOE-A-2006-20764); cada fecha es la de entrada en vigor de esa redacción, no la de publicación de la norma que la dio.
Qué regula
Establece el sistema de gastos deducibles del rendimiento del trabajo, con un listado tasado y cerrado ("exclusivamente"): cotizaciones sociales, cuotas sindicales y colegiales obligatorias, gastos de defensa jurídica hasta 300 euros anuales, y una deducción genérica de 2.000 euros anuales que se incrementa para desempleados que cambian de residencia por un nuevo empleo y para trabajadores activos con discapacidad.
Cómo se aplica en la práctica
A diferencia de los rendimientos de actividades económicas, donde caben múltiples gastos justificados vinculados a la actividad, el rendimiento del trabajo solo admite estos gastos tasados: un trabajador por cuenta ajena no puede deducirse, por ejemplo, gastos de formación no reglados o de material de oficina, salvo que encajen en alguno de los conceptos legalmente previstos.
Errores frecuentes
Pensar que el listado de gastos deducibles admite ampliación por analogía: el propio apartado 2 usa el término "exclusivamente", lo que cierra la lista a los conceptos enumerados, sin margen para deducir otros gastos no contemplados expresamente.
Revisado por Eugenia de Araujo González.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.