Artículo 22. Rendimientos íntegros del capital inmobiliario.
Vigente a fecha 2026-08-23
Aplicable en España — Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas IRPF (BOE-A-2006-20764).
1. Tendrán la consideración de rendimientos íntegros procedentes de la titularidad de bienes inmuebles rústicos y urbanos o de derechos reales que recaigan sobre ellos, todos los que se deriven del arrendamiento o de la constitución o cesión de derechos o facultades de uso o disfrute sobre aquéllos, cualquiera que sea su denominación o naturaleza.
2. Se computará como rendimiento íntegro el importe que por todos los conceptos deba satisfacer el adquirente, cesionario, arrendatario o subarrendatario, incluido, en su caso, el correspondiente a todos aquellos bienes cedidos con el inmueble y excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido o, en su caso, el Impuesto General Indirecto Canario.
Qué regula
Define el rendimiento íntegro del capital inmobiliario como el derivado del arrendamiento o de la cesión de derechos de uso o disfrute sobre bienes inmuebles, computándose por el importe total que satisface el arrendatario o cesionario, incluidos los bienes cedidos junto con el inmueble (por ejemplo, muebles), pero excluido el IVA cuando corresponda.
Cómo se aplica en la práctica
Es el fundamento de la tributación del alquiler de vivienda o local: la renta íntegra a declarar no se limita a la renta "pura" del inmueble, sino que incluye conceptos como el arrendamiento del garaje o el mobiliario cedidos conjuntamente, si se pactan como parte de la misma contraprestación.
Errores frecuentes
Confundir el rendimiento íntegro (base bruta de este artículo) con el rendimiento neto: el rendimiento íntegro es solo el punto de partida, sobre el que se aplican después los gastos deducibles y reducciones del art. 23 para obtener el rendimiento neto realmente sujeto a tributación.
Revisado por Eugenia de Araujo González.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.