Artículo 46. Renta del ahorro.

Vigente a fecha 2026-08-23

Última reforma: 1 de enero de 2015

Aplicable en España — Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas IRPF (BOE-A-2006-20764).Citado en 1 página del portal

Texto vigente

Constituyen la renta del ahorro:

a) Los rendimientos del capital mobiliario previstos en los apartados 1, 2 y 3 del artículo 25 de esta Ley.

No obstante, formarán parte de la renta general los rendimientos del capital mobiliario previstos en el apartado 2 del artículo 25 de esta Ley correspondientes al exceso del importe de los capitales propios cedidos a una entidad vinculada respecto del resultado de multiplicar por tres los fondos propios, en la parte que corresponda a la participación del contribuyente, de esta última.

A efectos de computar dicho exceso, se tendrá en consideración el importe de los fondos propios de la entidad vinculada reflejados en el balance correspondiente al último ejercicio cerrado con anterioridad a la fecha de devengo del Impuesto y el porcentaje de participación del contribuyente existente en esta fecha.

En los supuestos en los que la vinculación no se defina en función de la relación socios o partícipes-entidad, el porcentaje de participación a considerar será el 25 por ciento.

b) Las ganancias y pérdidas patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de transmisiones de elementos patrimoniales.

Historial de redacciones

Este artículo ha tenido 4 redacciones desde su publicación y el texto de arriba es el vigente desde el 1 de enero de 2015. Si has leído otra versión —en un blog, en un modelo antiguo o en una sentencia— aquí puedes ver desde cuándo dejó de aplicarse.

  1. 1 de enero de 2015norma de 2014 (BOE-A-2014-12327) (se abre en una pestaña nueva)Vigente
  2. 28 de diciembre de 2012Ley 16/2012, de 27 de diciembre (se abre en una pestaña nueva)
  3. 28 de octubre de 2009Ley 11/2009, de 26 de octubre (se abre en una pestaña nueva)
  4. 1 de enero de 2007Redacción original de la norma

Historial extraído del texto consolidado del BOE (BOE-A-2006-20764); cada fecha es la de entrada en vigor de esa redacción, no la de publicación de la norma que la dio.

Comentario

Revisado por Eugenia de Araujo González.

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