Artículo 9. Contribuyentes que tienen su residencia habitual en territorio español.
Vigente a fecha 2026-08-23
Aplicable en España — Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas IRPF (BOE-A-2006-20764).
1. Se entenderá que el contribuyente tiene su residencia habitual en territorio español cuando se dé cualquiera de las siguientes circunstancias:
a) Que permanezca más de 183 días, durante el año natural, en territorio español. Para determinar este período de permanencia en territorio español se computarán las ausencias esporádicas, salvo que el contribuyente acredite su residencia fiscal en otro país. En el supuesto de países o territorios considerados como paraíso fiscal, la Administración tributaria podrá exigir que se pruebe la permanencia en éste durante 183 días en el año natural.
Para determinar el período de permanencia al que se refiere el párrafo anterior, no se computarán las estancias temporales en España que sean consecuencia de las obligaciones contraídas en acuerdos de colaboración cultural o humanitaria, a título gratuito, con las Administraciones públicas españolas.
b) Que radique en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos, de forma directa o indirecta.
Se presumirá, salvo prueba en contrario, que el contribuyente tiene su residencia habitual en territorio español cuando, de acuerdo con los criterios anteriores, resida habitualmente en España el cónyuge no separado legalmente y los hijos menores de edad que dependan de aquél.
2. No se considerarán contribuyentes, a título de reciprocidad, los nacionales extranjeros que tengan su residencia habitual en España, cuando esta circunstancia fuera consecuencia de alguno de los supuestos establecidos en el apartado 1 del artículo 10 de esta Ley y no proceda la aplicación de normas específicas derivadas de los tratados internacionales en los que España sea parte.
Qué regula
Establece los dos criterios alternativos (no necesita cumplirse ambos) para determinar la residencia fiscal en España: la permanencia física de más de 183 días al año (incluyendo ausencias esporádicas no acreditadas en otro país), o que radique en España el núcleo principal de intereses económicos, con una presunción adicional basada en la residencia del cónyuge e hijos menores.
Cómo se aplica en la práctica
El cómputo de las "ausencias esporádicas" del criterio de los 183 días es una fuente frecuente de litigios: una persona que sale de España varias veces al año sin acreditar residencia fiscal efectiva en otro país puede ver computados esos días de ausencia como si hubiera permanecido en territorio español, salvo que pruebe lo contrario.
Errores frecuentes
Pensar que basta con no superar los 183 días de permanencia física en España para no ser residente fiscal: el criterio del núcleo de intereses económicos (letra b) es alternativo e independiente, de modo que una persona puede ser residente fiscal en España aunque pase menos de 183 días aquí, si su actividad económica principal radica en territorio español.
Revisado por Eugenia de Araujo González.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.