Artículo 8. Contribuyentes.
Vigente a fecha 2026-08-23
Última reforma: 1 de enero de 2016
Aplicable en España — Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas IRPF (BOE-A-2006-20764).
1. Son contribuyentes por este impuesto:
a) Las personas físicas que tengan su residencia habitual en territorio español.
b) Las personas físicas que tuviesen su residencia habitual en el extranjero por alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de esta Ley.
2. No perderán la condición de contribuyentes por este impuesto las personas físicas de nacionalidad española que acrediten su nueva residencia fiscal en un país o territorio considerado como paraíso fiscal. Esta regla se aplicará en el período impositivo en que se efectúe el cambio de residencia y durante los cuatro períodos impositivos siguientes.
3. No tendrán la consideración de contribuyente las sociedades civiles no sujetas al Impuesto sobre Sociedades, herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Las rentas correspondientes a las mismas se atribuirán a los socios, herederos, comuneros o partícipes, respectivamente, de acuerdo con lo establecido en la Sección 2.ª del Título X de esta Ley.
Este artículo ha tenido 2 redacciones desde su publicación y el texto de arriba es el vigente desde el 1 de enero de 2016. Si has leído otra versión —en un blog, en un modelo antiguo o en una sentencia— aquí puedes ver desde cuándo dejó de aplicarse.
- 1 de enero de 2016norma de 2014 (BOE-A-2014-12327) (se abre en una pestaña nueva)Vigente
- 1 de enero de 2007Redacción original de la norma
Historial extraído del texto consolidado del BOE (BOE-A-2006-20764); cada fecha es la de entrada en vigor de esa redacción, no la de publicación de la norma que la dio.
Qué regula
Define quiénes son contribuyentes del IRPF (personas físicas residentes en España, y ciertas personas físicas residentes en el extranjero por las circunstancias del art. 10), la cláusula anti-paraíso fiscal del apartado 2 ("cuarentena fiscal" de cinco años para españoles que trasladan su residencia a un paraíso fiscal), y excluye a las entidades en régimen de atribución de rentas, cuyas rentas se imputan directamente a sus socios o partícipes.
Cómo se aplica en la práctica
El apartado 2 es la norma clave para valorar un traslado de residencia fiscal a un paraíso fiscal: un español que se muda a un territorio así calificado sigue tributando en España como si no se hubiera mudado durante el año del cambio y los cuatro siguientes, con independencia de que efectivamente resida allí.
Errores frecuentes
Pensar que una comunidad de bienes o una sociedad civil sin personalidad jurídica tributa directamente por IRPF como si fuera un contribuyente más: el apartado 3 excluye expresamente a estas entidades, cuyas rentas se atribuyen e imputan a sus socios, herederos o comuneros individualmente, conforme al régimen de atribución de rentas.
Revisado por Eugenia de Araujo González.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.