Artículo 30. Cuota íntegra y cuota líquida.
Vigente a fecha 2026-08-23
Última reforma: 1 de enero de 2022
Aplicable en España — Ley del Impuesto sobre Sociedades IS (BOE-A-2014-12328).
1. Se entenderá por cuota íntegra la cantidad resultante de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen.
En el supuesto de entidades que apliquen lo dispuesto en el artículo 105 de esta Ley, la cuota íntegra vendrá determinada por el resultado de aplicar el tipo de gravamen a la base imponible minorada o incrementada, según corresponda, por las cantidades derivadas del citado artículo 105.
2. Sobre la cuota íntegra se aplicarán las bonificaciones y deducciones que procedan previstas en la normativa del Impuesto dando lugar a la cuota líquida del mismo que, en ningún caso, podrá ser negativa.
Este artículo ha tenido 2 redacciones desde su publicación y el texto de arriba es el vigente desde el 1 de enero de 2022. Si has leído otra versión —en un blog, en un modelo antiguo o en una sentencia— aquí puedes ver desde cuándo dejó de aplicarse.
- 1 de enero de 2022Ley 22/2021, de 28 de diciembre (se abre en una pestaña nueva)Vigente
- 1 de enero de 2015Redacción original de la norma
Historial extraído del texto consolidado del BOE (BOE-A-2014-12328); cada fecha es la de entrada en vigor de esa redacción, no la de publicación de la norma que la dio.
Qué regula
Define la secuencia de cálculo final del impuesto: la cuota íntegra (base imponible × tipo de gravamen) y la cuota líquida (tras aplicar bonificaciones y deducciones), fijando el límite de que la cuota líquida nunca puede ser negativa -las deducciones no aplicadas por insuficiencia de cuota se trasladan a ejercicios futuros, no generan devolución directa por sí mismas-.
Cómo se aplica en la práctica
Este límite de "cuota líquida no negativa" es clave para entender por qué las deducciones (I+D+i, por ejemplo) que exceden de la cuota íntegra del ejercicio no se pierden, sino que se acumulan como "deducciones pendientes" para aplicar en ejercicios futuros con cuota suficiente, dentro de los plazos legales correspondientes.
Errores frecuentes
Pensar que un exceso de deducciones sobre la cuota íntegra genera automáticamente una devolución de Hacienda: salvo excepciones específicas (por ejemplo, ciertas modalidades de la deducción por I+D+i con devolución garantizada), la regla general es que las deducciones no aplicadas se trasladan a ejercicios posteriores, no se convierten en devolución directa.
Revisado por Eugenia de Araujo González.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.