Artículo 30. Cuota íntegra y cuota líquida.

Vigente a fecha 2026-08-23

Última reforma: 1 de enero de 2022

Aplicable en España — Ley del Impuesto sobre Sociedades IS (BOE-A-2014-12328).

Texto vigente

1. Se entenderá por cuota íntegra la cantidad resultante de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen.

En el supuesto de entidades que apliquen lo dispuesto en el artículo 105 de esta Ley, la cuota íntegra vendrá determinada por el resultado de aplicar el tipo de gravamen a la base imponible minorada o incrementada, según corresponda, por las cantidades derivadas del citado artículo 105.

2. Sobre la cuota íntegra se aplicarán las bonificaciones y deducciones que procedan previstas en la normativa del Impuesto dando lugar a la cuota líquida del mismo que, en ningún caso, podrá ser negativa.

Historial de redacciones

Este artículo ha tenido 2 redacciones desde su publicación y el texto de arriba es el vigente desde el 1 de enero de 2022. Si has leído otra versión —en un blog, en un modelo antiguo o en una sentencia— aquí puedes ver desde cuándo dejó de aplicarse.

  1. 1 de enero de 2022Ley 22/2021, de 28 de diciembre (se abre en una pestaña nueva)Vigente
  2. 1 de enero de 2015Redacción original de la norma

Historial extraído del texto consolidado del BOE (BOE-A-2014-12328); cada fecha es la de entrada en vigor de esa redacción, no la de publicación de la norma que la dio.

Comentario

Revisado por Eugenia de Araujo González.

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