Artículo 15. Ajuar doméstico.

Pendiente de revisión jurídica

Última reforma: 1 de enero de 1992

Aplicable en España — Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones ISD (BOE-A-1987-28141).

Texto vigente

El ajuar doméstico formará parte de la masa hereditaria y se valorará en el tres por ciento del importe del caudal relicto del causante, salvo que los interesados asignen a este ajuar un valor superior o prueben fehacientemente su inexistencia o que su valor es inferior al que resulte de la aplicación del referido porcentaje.

Historial de redacciones

Este artículo ha tenido 2 redacciones desde su publicación y el texto de arriba es el vigente desde el 1 de enero de 1992. Si has leído otra versión —en un blog, en un modelo antiguo o en una sentencia— aquí puedes ver desde cuándo dejó de aplicarse.

  1. 1 de enero de 1992Ley 19/1991, de 6 de junio (se abre en una pestaña nueva)Vigente
  2. 1 de enero de 1988Redacción original de la norma

Historial extraído del texto consolidado del BOE (BOE-A-1987-28141); cada fecha es la de entrada en vigor de esa redacción, no la de publicación de la norma que la dio.

Comentario

Términos del diccionario relacionados

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Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.

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