Artículo 15. Ajuar doméstico.
Pendiente de revisión jurídica
Última reforma: 1 de enero de 1992
Aplicable en España — Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones ISD (BOE-A-1987-28141).
El ajuar doméstico formará parte de la masa hereditaria y se valorará en el tres por ciento del importe del caudal relicto del causante, salvo que los interesados asignen a este ajuar un valor superior o prueben fehacientemente su inexistencia o que su valor es inferior al que resulte de la aplicación del referido porcentaje.
Este artículo ha tenido 2 redacciones desde su publicación y el texto de arriba es el vigente desde el 1 de enero de 1992. Si has leído otra versión —en un blog, en un modelo antiguo o en una sentencia— aquí puedes ver desde cuándo dejó de aplicarse.
- 1 de enero de 1992Ley 19/1991, de 6 de junio (se abre en una pestaña nueva)Vigente
- 1 de enero de 1988Redacción original de la norma
Historial extraído del texto consolidado del BOE (BOE-A-1987-28141); cada fecha es la de entrada en vigor de esa redacción, no la de publicación de la norma que la dio.
Qué regula
El art. 15 dispone que el ajuar doméstico forma parte de la masa hereditaria y se valora en el tres por ciento del importe del caudal relicto del causante, salvo que los interesados le asignen un valor superior o prueben fehacientemente su inexistencia o que su valor es inferior al que resulta de aplicar ese porcentaje.
Cómo se aplica en la práctica
Es una valoración automática que se añade a la herencia aunque nadie la declare: el tres por ciento opera como regla por defecto. La ley admite expresamente prueba en contrario para acreditar la inexistencia del ajuar o un valor inferior, y qué elementos del caudal deben integrar la base de ese cálculo ha sido objeto de pronunciamientos de los tribunales, por lo que en herencias con fuerte peso de activos financieros conviene revisar el cómputo con un profesional.
Errores frecuentes
Aceptar el tres por ciento como inevitable sin valorar si procede acreditar un valor inferior. La propia norma abre esa vía y es una de las pocas correcciones a la baja disponibles antes de aplicar reducciones.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.